REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ABG. JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.316, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 63.745, quien actúa en su condición de endosatario en procuración.
PARTE DEMANDADA: ALCIRIO VIEIRA DE MENDOZA venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-6.109.373 asistido por el(a) abogado(a) LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.038, inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 17.593.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. EXPEDIENTE: 6363-2011.
Vista la diligencia de fecha 14-03-2011, suscrita por el abogado JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA y el ciudadano ALCIRIO VIEIRA DE MENDOZA asistido por el abogado LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA, parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se levante la medida decretada y que se le entregue la letra de cambio a la parte demandada y se homologue la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada entre las partes.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme lo solicitado por las partes, se levanta la medida decretada y acuerda oficiar lo conducente al REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena entregar el oficio del levantamiento de la medida y la letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal a la parte demandada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario. Se libra oficio N° 302 al Organismo antes señalado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
GR
La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6363-2011 de cobro de bolívares intimación, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 17-03-2011. La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
GR