REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 199°
PARTE SOLICITANTE(S): YNDIRA ALICIA PADRON BECERRA y GUSTAVO ARGENIS RAMIREZ GARAVITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.028.839 y V-14.265.356 respectivamente, asistidos por el abogada JOSEFINA MARIA RAMIREZ DE SUTHERLAND, inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 85.369.
MOTIVO: Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-Expediente N° 5732-2010.
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 17/04/2008, por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Por auto de fecha 24/02/2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 24 de Febrero del 2011, la cónyuge YNDIRA ALICIA PADRON BECERRA asistida del abogado JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso y pide que se notifique al ciudadano GUSTAVO ARGENIS RAMIREZ GARAVITO.
En fecha 21 de Marzo del 2011, se acordó notificar al ciudadano GUSTAVO ARGENIS RAMIREZ GARAVITO a los fines de que exponga lo que considere conveniente con respecto a la conversión en divorcio del decreto de separación, y se libró la boleta respectiva.
En fecha 23 de Marzo del 2011, compareció el ciudadano GUSTAVO ARGENIS RAMIREZ GARAVITO asistido por el abogado JOSE LORENZO DEVIA ESTUPIÑAN solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por cuanto no hubo reconciliación.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YNDIRA ALICIA PADRON BECERRA y GUSTAVO ARGENIS RAMIREZ GARAVITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.028.839 y V-14.265.356 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 17 de Abril de 2008, por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, según acta de matrimonio No. 34.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veinticinco días del mes de Marzo del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5732-2010 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 25-03-2011.
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
|