REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 199°
PARTE SOLICITANTE(S): LACIDES ENRIQUE CANO CHACON Y ANA SONAIRA CONTRERAS PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.815.186 y V-10.175.434 respectivamente, asistidos por el abogada JACQUELINE OMAIRA MENDOZA ALMEIDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.142.
MOTIVO: Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-Expediente N° 5768-2010.
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 12/08/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, en Palmira Estado Táchira, y que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y que durante dicha unión conyugal no adquirieron bienes.-
Por auto fecha 08/03/2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 09 de Marzo del 2011, los cónyuges LACIDES ENRIQUE CANO CHACON Y ANA SONAIRA CONTRERAS PRATO, debidamente asistidos de la abogada ANA MARIA MEDINA PELAY, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LACIDES ENRIQUE CANO CHACON Y ANA SONAIRA CONTRERAS PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.815186 y V-10175434, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 12 de Agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos en Palmira, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 130.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veinticinco días del mes de Marzo del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5768-2010 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 25-03-2011.
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
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