REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION J0DICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.415, domiciliada en la Urbanización el Carrizal, calle 2, N° 117, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.234.845, domiciliado en Urbanización Sucre, Vereda 8, N° 44, parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (AUMENTO)

EXPEDIENTE N° 927

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA Y RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un aumento a la obligación de manutención de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), mensual, a partir del mes de junio de 2011. En el mes de AGOSTO, fijaron una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), para el gasto de útiles y uniformes escolares, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), para ese mes. Para el mes de diciembre fijaron una cuota extraordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), para el gasto de estrenos y regalo navideño, para un total de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), para ese mes.

Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, solicitaron que se oficie al ente patronal a los fines de ordenar los descuentos respectivos y que sean remitidos a la sede del Tribunal los tickets de juguetes del mes de diciembre de 2010, en virtud de que no se han entregado a la madre beneficiaria, en consecuencia, se acuerda de conformidad.
Visto el acuerdo realizado por las partes y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensual, para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), mensual, a partir del mes de junio de 2011.
SEGUNDO: se fija como cuota extraordinaria para el mes de AGOSTO la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), para el gasto de útiles y uniformes escolares, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), para ese mes.
TERCERO: se fija como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), para el gasto de estrenos navideños, para un total de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00), para ese mes.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente. Líbrese boleta.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal, ordenando los descuentos respectivos y solicitando la remisión de los tickets de juguetes del mes de diciembre de 2010, a la sede del Tribunal, en virtud de que no se han entregado a la madre beneficiaria.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos Mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libro oficio Nro.144.

La secretaria