REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes cuatro de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 1127.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.578, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle 1 entre calle 2, casa N° 12-10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (13 años de edad).
Parte Demandada: JULIO ALBERTO CARRERO MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.670, quien puede ser ubicado en la calle 4 con carrera 5, Bar La Palomera, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de Marzo de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO y JULIO ALBERTO CARRERO MORA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes primero de marzo de dos mil once, compareció el ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, suficientemente identificado en autos, trasladado a la sede del Tribunal por Funcionarios de la Guardia Nacional del Municipio Panamericano, quienes cumplieron efectivamente el mandato de conducción que estaba fijado para el día de hoy, por el Incumplimiento de la Obligación de Manutención, en el presente expediente distinguido con el Nº 1127. Se deja constancia de que la ciudadana NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, se encontraba presente. El Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, solicitó el derecho de palabra y concedido, expuso: “Hago entrega en este acto de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo) en dinero efectivo a la ciudadana NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, los cuales cubren el pago de la pensión del mes de diciembre de 2010 a razón de Bs. 150,oo; y los meses de enero, febrero y marzo de 2011 a razón de Bs. 200,oo cada mes para un total general de Bs. 750,oo quedando así pago la pensión de manutención a favor de mi hijo XX hasta el mes de marzo de 2011. Es todo”. Seguidamente la ciudadana NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Acepto lo expuesto por el ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA en este acto y recibo conforme la cantidad de Bs. 750,00 en dinero efectivo quedando solvente la pensión de manutención para mi hijo hasta el mes de marzo de 2011. Es todo”. Ambas partes solicitan a este Despacho se homologue el presente acuerdo por cuanto de mutuo acuerdo deciden aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 200,00 mensuales a partir del mes de enero de 2011. Terminó, se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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