REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: AMELIA ORTIZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.446.391, domiciliada en la Avenida 14, N° 16-29, Barrio San Diego, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: GERARDO GALVIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.740.363, actualmente labora como Militar Activo de la Guardia Nacional.
BENEFICIARIOS: (omissis).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 1708-03.

Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: AMELIA ORTIZ CASTELLANO y el Ciudadano GERARDO JOSE GALVIZ ORTIZ, plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS O. MALDONADO MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269, quienes actuando con el carácter de autos expusieron: “…Por cuanto en los actuales momentos (omissis) es mayor de edad y tiene sus propios medios de sustento, lo que hace innecesario las retenciones del salario del ciudadano Gerardo Gálviz Gómez, quien esta plenamente identificado en autos en su condición de padre; es que recurrimos a este Tribunal a fin de DISISTIR de la presente acción; solicitando al Tribunal no descontar nada por estos conceptos y ningún otro; así mismo solicito se libren los oficios que sean necesarios para notificar tal situación…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: AMELIA ORTIZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.446.391, y GERARDO JOSE GALVIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.493.631, parte solicitante y beneficiario en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose oficiar lo conducente a la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas, al igual que al Presidente del IPSFA, Caracas, para que a partir del 01 de Abril de 2.011, cesen todos los descuentos y se levante la medidas de retención de prestaciones. Así mismo el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Veinticinco días del mes de Marzo de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose los oficios N° 3170-308 y 3170-308-A.

Expediente Nº 1708-03.-