REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.991-11-1111
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Soledad Fernández Anselmi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.660, en su carácter de madre del Adolescente Enrique José y la niña Mariangel Rodríguez Fernández.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Freddy Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.689.724, en su carácter de padre del adolescente Enrique José y la niña Mariangel. Rodríguez Fernández


DIRECCIÓN: Santo Domingo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 991-09.

FECHA DE ENTRADA: 12 de Enero de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Febrero de 2011, la demandante de autos, ciudadana: MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ANSELMI, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos el adolescente ENRIQUE JOSE y la niña MARIANGEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, contra FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ.
En fecha 23 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se ordeno librar Boleta de citación al obligado ciudadano: FREDDY ENRIQUE RODIGUEZ ANSELMI, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se libro oficio al Jefe de Personal Civil, de la Base Aérea Buenaventura Vivas de Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ.
En fecha 18 de Marzo de 2011, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado ciudadano: FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ en fecha 17 de Marzo de 2011.
En fecha 23 de Marzo de 2011, comparecen los ciudadanos MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ANSELMI parte demandante y el ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ parte demandada con el fin de celebrar el acto sobre el aumento de de la Obligación de la Manutención en la presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, quien expuso: “Ofrezco cubrir todos los gastos del Adolescente ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas y la madre que cubra todos los gastos de la niña MARIANGEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, así como también el 50% de los gastos médicos y de medicinas; así mismo me comprometo a suministrarle una ayuda de mercado mensual a la Abuela materna para gastos de comida de mi hijo”. Estando presente la parte demandante ciudadana MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ANSELMI, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 23 de Marzo de 2011, donde las partes ciudadanos MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ANSELMI parte demandante y FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ convinieron a favor de sus hijos el Adolescente ENRIQUE JOSE y la niña MARIANGEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, la forma de pago de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Marzo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ