REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:
En fecha 25 de julio de 2007, como consecuencia de acta de investigación penal por accidente de tránsito, emanada del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal 61, suscrita por el funcionario RANULFO GOMEZ, en la cual evidencia que en fecha 21 de julio del mismo año, aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana, fue comisionado para que se trasladara hasta la avenida libertador frente a Covencauchos Vía Táriba, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, una vez en el sitio constato la existencia de un accidente de tránsito tratándose de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, procediendo de inmediato a la identificación de la persona involucrada y los vehículos quedando identificados como conductor FRANKLIN OMAR VIVAS COLMENARES, quien conducía el vehículo Marca DAEWO, Modelo CIELO, Color BLANCO, Placas CP9-23T, y el lesionado como LUIS ALFREDO SANDOVAL, así mismo se grafico la posición final del vehículo y se libro notificación al conductor para que compareciera al Ministerio Público.
De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de lesiones tipificado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Único: Declara la desestimación de la denuncia, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
8C-10612-09