REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil once (2.010)
200º y 152º

Visto el escrito de fecha 23 de Marzo del año 2011, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA; previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la A. Y. C. G.; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
De la Denuncia Nro. 629, de fecha 07 de Junio de 2007, tomada a la ciudadana: A. Y. C. G., por ante la sede de la Comisaría Policial de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, la cual ríela inserta al folio 01 de las actas procesales, la misma expuso lo siguiente: ".... Yo denuncio a CRISTIAN BALLESTEROS PINEDA, de 17 años de edad, quien vive en la misma dirección que yo, ya que es mi cuñado, lo denuncio porque me amenazo con un arma de fuego y puso en peligro mi vida todo porque yo le reclame que no se metiera con mi hermana Y. C., de 22 años pues la estaba ofendiendo de palabras y como yo le reclamé entonces fue cuando me dio un puntapié en mi vientre y me tumbó al piso luego cuando yo me levanté logre darle un empujón, se fue hacia la calle luego regresó portando un arma la amenazó y después salió diciendo que todos los que se encontraban en la casa, iban a salir chuletos, es decir muertos, es todo".
Del Acta Policial S/N, de fecha 07 de Junio de 2007, suscrita por el funcionario Cabo 2do J. V., y el Distinguido V. H., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (01) de las actas procesales y en la que se deja constancia de que los mismos textualmente expusieron: "..En fecha 07 de Junio siendo las 08:00 horas de la noche, encontrándome de servicio en la Comisaría Policial Torbes de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, en la sede de la comisaría se hizo presente una ciudadana identificada como A. Y. C. G., quien manifestó la necesidad de colocar la denuncia sobre la situación de hechos ilícitos como lo son la tenencia y distribución de sustancias Psicotrópicas yo Estupefacientes en dicha morada. Inmediatamente se trasladaron al lugar y según información suministrada por los vecinos en horas de la tarde salen fuertes olores de la vivienda, tratamos de solventar mediante trámites para dar una respuesta favorable, es todo".
De la Orden de Allanamiento, de fecha 11 de Junio de 2007, suscrita por la ciudadana Fiscal Provisoria Decimaséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta la folio dos (02) de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: " ... Según se desprende de la denuncia signada con el número 629, de la misma fecha 07/07/2007, interpuesta por la ciudadana A. Y. C. G., en la que señala que el adolescente imputado con un arma de fuego que oculta en la misma vivienda de la denuncia se desprende que en la referida vivienda se ocultan armas, objetos provenientes del delito y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo lo cual originó una actividad policial, que se encuentra plasmada en acta policial S/N, de fecha 07/07/2007, solicito sean autorizados los funcionarios Ramón Contreras, Juan Varón, Virgilio Hernández, Yovanny Soler Alexys Márquez, así como cualquier otro funcionario que sea necesario para efectuar el allanamiento, registro e incautación de evidencias u objetos provenientes del delito que sean hallados en dicha morada , jurando la urgencia del caso".
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 19 de Junio de 2007, suscrita por el Abogado ISOL ABIMELEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 07, de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Acta de Allanamiento, de fecha 15 de Junio de 2007, suscrita por los funcionarios R. C.,, J. V., J. S., V. H., V. M., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, testigos los ciudadanos Y. C. G., la cual ríela inserta al folio quince (15) de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: "...Una vez en el inmueble y constituidos todos los testigos se procedió a materializar la respectiva Orden de Allanamiento, con el resultado siguiente: No se encontró ningún tipo de objeto Proveniente del Delito ni tampoco ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica".
Del Oficio Nro. 9700-164-1514, de fecha 19/03/2009, suscrito por el jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Dr. IVÁN ANTONIO MORA GUERRERO, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) de las actas procesales se evidencia lo siguiente: “...Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación 20F17-0673-09. En relación al mismo le informo que en los controles llevados por este departamento a mi cargo, no aparece registrado el nombre de la ciudadana A. Y. C. G.”.
Del Acta de Entrevista, de fecha 24 de Junio de 2007, tomada a la ciudadana. Y. C., por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta la folio 28 de las actas procesales, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "...Lo que paso es que (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), le pego a mí hermana y como el es grosero y le pego una patada a mi hermana y salio y busco un arma y llego apuntándonos a todos nosotros, que nos iba a matar que no nos quería ver ahí y el muchacho salio después y le dijo a mi hermana que se fuera para evitar. Eso es todo".
Del Acta de Entrevista, de fecha 25 de Junio de 2007, tomada a la ciudadana: A. Y. C. G., por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta la folio 29 de las actas procesales, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "...Yo estaba en la casa de mi esposo de nombre B. A. B., y ese día llegue a ver a los niños como de costumbre y mi hermana me había contado que mi esposo había tenido una discusión con (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y yo le dije a (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) que no quería más discusiones en la casa porque los niños sufrían y el me dijo que eso no era problema mió, entonces el se metió al cuarto y yo le dije que no me tratara mal que yo venía era a ver a mis hijos y ahí fue cuando me metió un puntapié en la pierna y ahí me dijo que hacía en la casa porque mi marido ya me había corrido y me dijo que si no me salía de por las buenas me sacaba por las malas, fue cuando me quiso volver a pegar y mi hermana se metió y de de ahí salía y se fue para la vereda 11, cuándo volvió me dijo usted se la tira de muy brava y me sacó un arma que me fuera y mi hermana se volvió a meter y me dijo váyase, antes de que le haga algo y me fui y puse la denuncia en la policía eso es todo”.
Del Acta de Entrevista, de fecha 29 de Julio de 2007, tomada al ciudadano: H. M. V. J., por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 31 de las actas procesales mediante se deja constancia de lo siguiente: "...Estoy aquí porque me citaron en relación a un procedimiento realizado el 7 de julio del presente año , ya que una muchacha hizo una denuncia el mismo día por cuanto estaba siendo objeto de una amenaza con arma de fuego y que el joven expendían sustancias estupefacientes, por lo que hicimos el trabajo de inteligencia y los dos (02) días, por cuanto estaba siendo objeto de amenazas por parte del cuñado de ella, según lo que dijo en denuncia que había sido amenazada con arma de fuego y que el joven expedía sustancias estupefacientes, por lo que hicimos el trabajo de inteligencia y los dos días no recuerdo exactamente el día de la solicitud y autorización de la Fiscalía de Guardia y el Tribunal realizamos el allanamiento el cual arrojo como resultado que no se encontró arma de fuego alguna ni otra evidencia que guarde relación con los hechos de la denuncia. Es todo. "
A los folios del treinta y dos (32) al treinta y seis (36) riela escrito de fecha 16 de Marzo del año 2010, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA; previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la A. Y. C. G., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual este Tribunal, en fecha 22 de Marzo de 2.010, declaró con lugar el pedimento Fiscal, tal y como se evidencia a los folios treinta y ocho (38) y cuarenta y uno (41), por cuanto el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos para intentar la acción penal en contra del prenombrado adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado, al folio cincuenta y uno (51) al cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 22 de Marzo del año 2.010 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




Causa Penal N°: 2C-2859/2010
MDCSP/dmgr.-