REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, Viernes veinticinco (25) de Marzo del año 2.011

200º y 152º

Vista la solicitud de fecha 21 de Febrero de 2011, recibida en este Juzgado en fecha 22 de marzo del 2011, suscrita por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual remite a este Juzgado Caso Fiscal N° 20-F26-PO-0104/2009, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), quien se le investiga por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Al folio Tres (03) de las actas procesales consta acta de denuncia de fecha 12 de Mayo de 2009, realizada por el ciudadano ANGEL ALFONSO OCHOA, ante la oficina del CPNA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Estaba yo haciendo el almuerzo y ella llegó y ella le dijo a mi hermano quien le dijo que apagara la lavadora y después llegó mi papá que porque apagaba la lavadora y ella le dijo agarre las cosas suyas, no yo también tengo derecho a lavar en lavadora y ella comenzó a decirle que mama huevo y que marico se le vino a mi papá y a pegarle y yo le dije quédese quieta y ella no me hizo caso y yo me metí para que no le pegara a mi papá y nos agarramos y yo la tumbe y ella me daba punta pie y a mi me entró más arrechera que me dijo marico y que mamá huevo, después me tiro un palo y mi papá le metió la mano para que no me pegara y después comenzó a decirnos groserías y después dijo que nos iba a demandar.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 172 de fecha 14-05-2009, suscrito por la doctora María Isabel Hung, médico forense, dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual le informa que practicó reconocimiento médico legal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), de 14 años de edad.
Al folio cinco (05) de las actas procesales se encuentra agregado inicio de apertura de investigación.
Al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-183-1426, de fecha 22 de junio de 2009, suscrito por el abogado Cáceres Mariño José Alfredo Sub. Comisario Jefe de la Delegación de Rubio Estado Táchira, dirigido al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual remite la original de la investigación N° 20F26-PO-0104-09.
Al folio siete (07) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-183-0399, suscrito por el licenciado Ángel Chacón Fuentes, Inspector Jefe de Investigaciones, dirigido al Detective Frank Bonilla, mediante el cual le informa que ha sido designado como investigador de la investigación N° 017.566.
Al folio ocho ( 08) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregado acta de investigación penal de fecha 09 de junio de 2009.
A los folios nueve (09) y diez (10) diez de las actas procesales se encuentra agregado boletas de citación librada al adolescente Ángel Alfonso y Euder Carolina Cárdenas, mediante los cuales citan a los mismos para que comparezcan el día once de junio del año 2009 a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio once (11) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 12 del mes de junio del año 2009, tomada al adolescente OCHOA VILAMIZAR ANGEL ALFONSO.
Al folio doce (12) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada al ciudadano Ochoa Sandoval Ángel Miro.
Al folio trece (13) de las actas procesales se encuentra agregada ata de imposición realizada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA).
Al folio catorce (14) de las actas procesales se encuentra agregada acta de investigación penal de fecha 12 del mes de junio del año 2009.
Al folio quince (15) de las actas procesales se encuentra agregada copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente CARDENAS GAMBOA EDU CAROLINA.
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales se encuentra agregada acta de investigación penal de fecha 12 del mes de junio del año 2009.
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales se encuentra agregada copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)Al folio dieciocho (18) de las actas procesales se encuentra agregado inspección N° 284 de fecha 12 de junio del año 2009.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 20F26-1102-2009, de fecha 01 de julio de 2009, suscrito por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público abogada CAROLINA FERNADEZ HERNNADEZ dirigido al Comisario Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio Estado Táchira, mediante el cual le solicita se sirva citar y hacer comparecer a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), al despacho fiscal el día viernes 17-07-2009, a las 09:00 de la mañana.
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales se encuentra agregado acta de investigación penal de fecha 17 de septiembre del año 2009.
Al folio veintidós (22) de las actas procesales se encuentra agregada boleta de citación dirigida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), para que comparezca a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el día 18-09-2009, a las 08:30 de la mañana.
Al folio veintitrés (23) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 20F26-0730-2010, de fecha 12 de mayo de 2010, suscrito por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público abogada (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)dirigido al Comisario Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio Estado Táchira, mediante el cual le solicita se sirva citar y hacer comparecer a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), al despacho fiscal el día viernes 24-05-2010, a las 09:00 de la mañana.
Por último, al folio veinticuatro (24) de la causa riela agregado oficio N° 20-F26-496/2011, de fecha 28 de febrero de 2011, mediante el cual el fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público abogado Juan Alexis Sánchez, solicita sea declarado ausente la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.

Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado, y que el mismo se encuentra ausente, por ello, de la revisión minuciosa de las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada Carolina Fernández Hernández, existen evidencias que hacen presumir la participación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el representante Fiscal, existe en las actas procesales diligencias en las cuales se observa que se citó en varias oportunidades a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se dirigieron a la dirección de residencia del adolescente siendo atendidos por su representante legal quien les informó que no sabe el paradero de su hijo y que desde hace varios meses ya no reside en ese lugar, razón por la cual quien aquí decide considera que la petición realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia DECLARA AUSENTE la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), quien se le investiga por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar oficio al Jefe de de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladará al Cuartel de Prisiones del Estado Táchira, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. NINA YUDERKYS GUIRGAY MENDEZ
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Cúmplase con lo ordenado


Causa Penal Nº 3C-3229/2.011
NYGM/glaq-