REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de marzo del año 2.011
200º y 152°
Causa Penal N° E-1.819/2.009
AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO:
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA)
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, mediante el cual solicita se decrete la cesación de la medida impuesta, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), quien fue sancionado por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 12 numeral 16 y el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia a los folios 373 al 376 de las actas procesales, que en fecha 13 de febrero de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución decretó el ejecútese de las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02), y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 12 numeral 16 y el artículo 17 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA).
En fecha 17 de Diciembre del año 2.009, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara con lugar la solicitud de la Defensa y sustituye la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), por las medidas de SEMI LIBERTAD, por el tiempo que le queda por cumplir la sanción, es decir hasta el 12 de abril de 2010; y, REGLAS DE CONDUCTA por el mismo tiempo; por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 12 numeral 16 y el artículo 17 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada.
Al folio 522 de la causa, consta Boleta de Libertad N° 113/2009, de fecha 17 de Diciembre de 2009, emanada de este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
Al folio 523, corre agregado oficio nro. 017/2010, de fecha 04-01-2010, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual informa que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), se presentó a esa entidad a fin de cumplir la medida de semilibertad.
Al folio 525, riela constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA).
Al folio 526, corre constancia de seguimiento social, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA).
Al folio 523, corre agregado oficio nro. 0123/2010, de fecha 09-02-2010, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual informa que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), se presentó a esa entidad a fin de cumplir la medida de semilibertad.
Al folio 529, corre agregado oficio nro. 0233/2010, de fecha 09-03-2010, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual informa que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), se presentó a esa entidad a fin de cumplir la medida de semilibertad.
Al folio 530, cursa constancia de asistencia, a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA).
Al folio 531 corre agregada a la causa constancia de estudio del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA).
Al folio 533, corre agregado oficio nro. 0296/2010, de fecha 01-04-2010, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual informa que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), se presentó a esa entidad a fin de cumplir la medida de semilibertad.
Al folio 535, riela constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual informa que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), culminó.
Al folio 539, corre agregado oficio nro. 0457/2010, de fecha 11-05-2010, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual informa que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), se presentó a esa entidad a fin de cumplir la medida de semilibertad.
Corre agregado al folio 555 de las actuaciones, oficio suscrito por la Jueza de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual informa que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), culminó la medida de semilibertad el 12-04-2010.
Ahora bien, de la revisión de las actas se refleja que, el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), fue sancionado a cumplir las medidas de Semi Libertad, hasta el 12 de abril de 2010, y la medida de Reglas de Conducta por el mismo tiempo.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Revisada minuciosamente la causa, se evidencia que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta; por lo que esta Juzgadora decreta la Cesación de la medida de Semi Libertad, impuesta hasta el 12 de abril de 2010, y, Reglas de Conducta, impuestas por el mismo tiempo; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y, una vez firma la decisión remítase la causa al archivo judicial. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de las medidas de Semi Libertad, impuestas hasta el 12 de abril de 2010, y, Reglas de Conducta, por el mismo tiempo; al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), quien fue sancionado por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 12 numeral 16 y el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1819-2.009
ALBJ/lvb.-