REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de marzo de 2.011

200º y 152°


Causa Penal N° E-2306/2010


AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Revisada la presente causa penal y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en lo que respecta a la causa seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; este Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios 66 al 81 de las actas procesales, acta de audiencia oral y reservada de fecha 11 de mayo del año 2.010, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual dictó decisión y le impuso al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
Corre inserto a los folios 93 y 94 de la causa, auto de ejecútese de fecha 26 de Mayo de 2010, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución decretó el ejecútese de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes condiciones: 1.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, para lo cual deberá presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima. 3.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo.
Igualmente corre inserta al folio 99 de la causa, acta de compromiso de fecha 07 de junio de 2010, mediante la cual el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistido de su abogado defensor, se comprometió a cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Corren insertas a los folios 113, 106, 109, 111, 112, 113, 116, constancias de asistencia suscritas por las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, donde se evidencia que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), consignando las constancias de estudios correspondientes, culminando las obligaciones contraídas, a través de la Defensa y del Servicio Social.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”

Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de Seis (06) meses, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.-


Causa Penal Nº E-2306/2.010
ALBJ/lvb.-