San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002699
ASUNTO : SP11-P-2010-002699

RESOLUCION

Visto el contenido del acta que antecede y fijada como se encontraba la oportunidad para celebrar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta al ciudadano HAROLD ENRIQUE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.393.508, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 08 julio de 1.988, hijo de Carme Aída González (v) domiciliado en la vereda 3, parte alta, Nº D-88, El Abejal, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414, en concordancia con el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (D. I. R. O.), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse acordado un Plazo Para el Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio acordado según audiencia celebrada el día 13-01-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 13 de enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HAROLD ENRIQUE GONZÁLEZ, se acogió a la alternativa de Acuerdo Reparatorio, decretando el Tribunal entre otras cosas, el Acuerdo Reparatorio a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó SUSPENDER EL PROCESO POR UN LAPSO DE DOS MESES, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija el día miércoles LUNES 14 DE MARZO DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA para que tenga lugar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.


El Tribunal verificó a través de Audiencia celebrada en fecha 14 de Marzo de 2011, donde el imputado manifestó: “Cumplo con el acuerdo reparatorio consistente en: “La entrega en este acto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), a través de un cheque, y en fecha 11 de marzo de 2011, le fue depositado a la cuenta corriente del banco provincial a nombre la victima la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000, 00), es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido por este Tribunal y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal es declarar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HAROLD ENRIQUE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.393.508, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 08 julio de 1.988, hijo de Carme Aída González (v) domiciliado en la vereda 3, parte alta, Nº D-88, El Abejal, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414, en concordancia con el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (D. I. R. O.); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano HAROLD ENRIQUE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.393.508, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 08 julio de 1.988, hijo de Carme Aída González (v) domiciliado en la vereda 3, parte alta, Nº D-88, El Abejal, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414, en concordancia con el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (D. I. R. O.), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002699. JQR.