San Antonio del Táchira, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003031
ASUNTO : SP11-P-2010-003031

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Octavos del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DIEGO ISAAC HERNANDEZ RUIZ, Venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-15.565.001, nacido en fecha 07 de Enero de 1.983, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante mecánico, domiciliado en la Urbanización San Sebastian; avenida principal; casa N° 67, 23 de Enero, San Cristóbal, estado Táchira; teléfono0424-7279278 y 0276-3469208 hijo de Ana cecilia Ruiz (V) y de Gustavo Aquevedo (V), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA

En fecha 13 de Diciembre de 2010, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano DIEGO ISAAC HERNANDEZ RUIZ, quien fue presentado por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo, donde el tribunal dicto el siguiente dispositivo: PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano DIEGO ISAAC HERNANDEZ RUIZ, Venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-15.565.001, nacido en fecha 07 de Enero de 1.983, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante mecánico, domiciliado en la Urbanización San Sebastian; avenida principal; casa N° 67, 23 de Enero, San Cristóbal, estado Táchira; teléfono0424-7279278 y 0276-3469208 hijo de Ana cecilia Ruiz (V) y de Gustavo Aquevedo (V); por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado, DIEGO ISAAC HERNANDEZ RUIZ, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 01 de Marzo de 2011, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo; sustentando dicha solicitud por cuanto el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.

DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Diciembre del 2010; siendo las 6:00 horas de la tarde, funcionarios de Politáchira San Antonio, agente Serrano Vergara y sargento segundo Rodríguez Adrián; dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 5:40 de la tarde, del día de hoy Domingo me encontraba de servicio en el punto de seguridad DIBISE ubicado en la vía de palotal cuando procedimos a verificar una moto tipo RXS-115 ubicado en la vía principal de palotal el cual era conducida por un ciudadano de sexo masculino quien se trasladaba por la vía donde al ser verificada por el Sistema SICOPOL informando la efectivo policial PULIDO DANA, que dicha moto se encontraba Solicitada por la sub- delegación San Cristóbal, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, por lo que se procedió a la detención preventiva del conductor de la moto quien quedo identificado como HERNANDEZ RUIZ DIEGO ISAAC.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo, por cuanto el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIEGO ISAAC HERNANDEZ RUIZ, venezolano, natural de Táriba estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-15.565.001, nacido en fecha 07 de Enero de 1.983, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante mecánico, domiciliado en la Urbanización San Sebastian; avenida principal; casa N° 67, 23 de Enero, San Cristóbal Estado Táchira; teléfono0424-7279278 y 0276-3469208 hijo de Ana cecilia Ruiz (V) y de Gustavo Aquevedo (V), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo; por cuanto el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. JERSÓN QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2010-003031. JQR.