REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003309
ASUNTO : SP11-P-2009-003309


RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, república de Colombia, nacido en fecha 17 de noviembre de 1978, de 31 años de edad, hijo de Luzmila Rosa Giraldo (v) y José Quinchia (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0412-6703755, residenciado en calle la milagrosa, prolongación boulevard, sector la milagrosa, casa sin numero, en el taller de herrería que esta al lado de la iglesia la milagrosa, San Fernando de Apure, estado Apure; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la identificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26-01-2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 26-01-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Tramitar la solución del problema de identidad.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la identificación; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, república de Colombia, nacido en fecha 17 de noviembre de 1978, de 31 años de edad, hijo de Luzmila Rosa Giraldo (v) y José Quinchia (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0412-6703755, residenciado en calle la milagrosa, prolongación boulevard, sector la milagrosa, casa sin numero, en el taller de herrería que esta al lado de la iglesia la milagrosa, San Fernando de Apure, estado Apure; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la identificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 26-01-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 21 de febrero de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2009-003309. JQR.