REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003119
ASUNTO : SP11-P-2010-003119
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES


Visto el escrito presentado por el ciudadano: WILFREDO MARIO HERNANDEZ BELMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1977, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior de Mantenimiento de Vías Férreas, residenciado en el final de la avenida San Martín, Callejón Lugo, casa N° 75, detrás del templo pare de sufrir, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-973.97.49; titular de la cédula de identidad N° 13.824.205, hijo de Wilfredo Mario Hernández (v) y de Lesbia Belmonte (v), a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, mediante el cual solicitan de este Tribunal: “Se amplíen sus presentaciones, en virtud de que es padre de familia, tengo 3 hijos, pago alquiler, esta desempleado, se me dificulta el traslado”

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 20 de Diciembre de 2010 se decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WILFREDO MARIO FERNANDEZ BELMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1977, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior de Mantenimiento de Vías Férreas, residenciado en el final de la avenida San Martín, Callejón Lugo, casa N° 75, detrás del templo pare de sufrir, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-973.97.49; titular de la cédula de identidad N° 13.824.205, hijo de Wilfredo Mario Hernández (v) y de Lesbia Belmonte (v), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano WILFREDO MARIO HERNANDEZ BELMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1977, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior de Mantenimiento de Vías Férreas, residenciado en el final de la avenida San Martín, Callejón Lugo, casa N° 75, detrás del templo “Pare De Sufrir”, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-973.97.49; titular de la cédula de identidad N° 13.824.205, hijo de Wilfredo Mario Hernández (v) y de Lesbia Belmonte (v), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2) Prohibición de salir del país, 3) Prohibición de cometer cualquier hecho punible, 4) Presentar constancia de residencia debidamente firmada y sellada por el Consejo Comunal Correspondiente y constancia de trabajo firmada y sellada. 5) Asistir a todos los actos del proceso de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4° y 9°.

En este estado el Juez le hace saber al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta audiencia será causal para revocar la medida cautelar sustitutiva acordada en este acto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada Treinta (30) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: WILFREDO MARIO FERNANDEZ BELMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1977, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior de Mantenimiento de Vías Férreas, residenciado en el final de la avenida San Martín, Callejón Lugo, casa N° 75, detrás del templo pare de sufrir, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-973.97.49; titular de la cédula de identidad N° 13.824.205, hijo de Wilfredo Mario Hernández (v) y de Lesbia Belmonte (v), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 20-12-2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quinde (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas a la ciudadana: WILFREDO MARIO FERNANDEZ BELMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1977, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior de Mantenimiento de Vías Férreas, residenciado en el final de la avenida San Martín, Callejón Lugo, casa N° 75, detrás del templo pare de sufrir, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-973.97.49; titular de la cédula de identidad N° 13.824.205, hijo de Wilfredo Mario Hernández (v) y de Lesbia Belmonte (v), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 20-12-2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quinde (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA