REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000467
ASUNTO : SP11-P-2011-000467
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, en representación del la Fiscalía 24, en el Asunto Penal SP11-P-2011-000467, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: FABIO CARDENAS SUAREZ, YANFRANCO PARRA AMARIZ, JHON SERRANO BELTRAN, NICOLÁS PINZÓN GALLEGO Y JOSUE HERNANDEZ PLANCHART, a quienes atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “ aún es necesaria la práctica de diligencias de investigación”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 21 de Febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra los ciudadanos: FABIO CARDENAS SUAREZ, YANFRANCO PARRA AMARIZ, JHON SERRANO BELTRAN, NICOLÁS PINZÓN GALLEGO Y JOSUE HERNANDEZ PLANCHART, a quienes atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIO(A)