REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente Nº 2850-10
200° y 152°

PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-9.878.183.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ONELIO DELMELO BAVARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.878.183 e inscrito en el Inpreabogado Nº 79.486.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RAUL & RAULITO inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 19, tomo 22-A-tro., de fecha 07 de octubre de 2004.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HARRY RAFAEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.214.418 e inscrito en el Inpreabogado Nº 50.773.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, 15 de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HENRY RAFAEL PACHECO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAUL & RAULITO inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 19, tomo 22-A-tro., de fecha 07 de octubre de 2004. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el representante judicial de la parte accionante, ONELIO DELMELO BAVARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.878.183 e inscrito en el Inpreabogado Nº 79.486 por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE RAUL ALVAREZ PADRON representante legal de la demandada titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.455.276, asistido por el abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS, titular de la Cédula de Identidad V- 2.077.933 e inscrito en el Inpreabogado Nº 154.967. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocables en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) a pagarse mediante dos cuotas por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) cada una, a cancelarse los días 14 de abril de 2011 y 12 de mayo de 2011 respectivamente, por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta el apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante HENRY RAFAEL PACHECO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la sociedad mercantil INVERSIONES RAUL & RAULITO, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes acuerdan que como consecuencia del convenio en este acto celebrado, cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que un a vez conste en autos el pago de las cantidades acordadas en este acto se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Asimismo se deja constancia de la entrega a cada una de las partes del acervo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ





APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE


REPRESENTACION LEGAL DE LA DEMADADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


KELLY SANCHEZ
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 15 de marzo de 2011, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.2850-10
JG./KS.