REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente 2954-10
200° y 152°

PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.842.107.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado, GUIDO VERA POCATERRA titular de la Cédula de Identidad V- 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37427.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BARBERIA Y PELUQUERIA SOLO PARA ELLOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de enero de 2005 bajo el Nº 76 Tomo 2-A-Tro, y su modificación de fecha 23 de enero de 2007 bajo el Nº 7, Tomo 2-A-Tro.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MERITA INACIA ALVES titular de la Cédula de Identidad V-8.679.091 representante legal de la demandada, y el abogado CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE titular de la Cédula de Identidad V-8.242.665 e inscrito en el Inpreabogado Nº 45.427.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, 18 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.842.107 contra la empresa BARBERIA Y PELUQUERIA SOLO PARA ELLOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de enero de 2005 bajo el Nº 76 Tomo 2-A-Tro, y su modificación de fecha 23 de enero de 2007 bajo el Nº 7, Tomo 2-A-Tro. Anunciado el acto hacen acto de presencia la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad V-6.842.107 junto a su abogado asistente GUIDO VERA POCATERRA titular de la Cédula de Identidad V- 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37427 y por otra parte la ciudadana MERITA INACIA ALVES titular de la Cédula de Identidad V-8.679.091 representante legal de la demandada, junto a su abogado asistente CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE titular de la Cédula de Identidad V-8.242.665 e inscrito en el Inpreabogado Nº 45.427. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido la representación empresarial presenta escrito contentivo del acuerdo suscrito en fecha 14 de marzo de 2011, tal y como se acordó en esa misma fecha, el cual se anexa a la presente acta a los fines de que forme parte integrante de ella. A continuación revisado el escrito presentado tanto por la accionante como por su representante judicial, solicitan conjuntamente con su contraparte la homologación del mencionado convenio. Las partes acuerdan que como consecuencia del convenio en este acto celebrado, cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena anexar a la presente acta el escrito transaccional presentado, e igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega en este acto del acervo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, a cada una de las partes. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


REPRESENTACION LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISITENTE

KELLY SANCHEZ
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.2954-10
JG./KS.