JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, veintiocho (28) de marzo de 2011.
200° y 151º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y subsanara el texto libelar.
SEGUNDO: En fecha 23 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte accionante consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del Despacho Saneador dictado en fecha 15 de diciembre de 2010, por este Tribunal y por cuanto se evidencia que en fecha 25 de Marzo de 2011, se venció a el lapso para consignar el escrito de Subsanación de la Demanda, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA ,.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JASMINE GARCIA MORELLA
LA JUEZ
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
EXP N° 2964-10-08
JMG/KASA/FJ*
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