REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 3026-11
200° y 152°
PARTE ACTORA: JOSE LUIS TRUJILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-14.481.798.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE A. MEMLENDEZ PARUTA titular de la Cédula de Identidad V-8.225.329, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.146.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REY FRANGOS POLLOS BENEFICIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1994, bajo el Nº 27, Tomo 54 A Pro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEXIS SIMEON GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad V-3.726.960, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 43.064.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 28 de marzo de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Estabilidad Laboral interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS TRUJILLO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-14.481.798, contra la Sociedad Mercantil REY FRANGOS POLLOS BENEFICIADOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1994, bajo el Nº 27, Tomo 54 A Pro. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano JOSE LUIS TRUJILLO VARGAS junto a su representante judicial abogado en ejercicio JOSE A. MEMLENDEZ PARUTA inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.146, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte el ciudadano JOAO MENDES CORREIA representante legal de la accionada en su carácter de Director Gerente de la empresa, junto a su abogado asistente ALEXIS SIMEON GONZALEZ titular de la Cédula de identidad Nº 3.726.960 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.064. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisadas diversas alternativas de negociación, la representación de la accionada expresa que conviene en el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS TRUJILLO VARGAS, y así expresamente lo acepta el demandante, en consecuencia manifiesta que el trabajador debe hacer acto de presencia en el domicilio de la Sociedad Mercantil REY FRANGOS POLLOS BENEFICIADOS C.A., ubicada en la Calle Carabobo con Calle Boyacá, al lado de la Barquillota, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, el día de mañana martes 29 de abril de 2011 en su horario habitual, es decir a las 8:00 a.m., a los fines de materializar el reenganche en este acto convenido, y ocupar el cargo de Carnicero que venia desempeñando, bajo las mismas condiciones en que prestaba el servicio, en esa misma fecha la empresa hará entrega al trabajador de los salarios caídos y dejados de percibir, los cuales las partes convienen se generaron por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( 4.600,00 Bs,) y así expresamente lo acepta el accionante ciudadano LUIS TRUJILLO VARGAS. Las partes acuerdan que como consecuencia del convenio en este acto celebrado, cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del convenio aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la materialización del reenganche debe hacerse efectiva en las condiciones antes expresadas, y en consecuencia una vez conste en autos el reenganche y el pago de la cantidad acordada en este acto, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. En virtud de ello deben las partes dejar constancia del cumplimiento de lo acordado en este acto a este Juzgado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL.
REPRESENTACION LEGAL Y JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 28 de marzo de 2011, siendo las 12: 15 p.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.3026-11
JMG./
|