REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2763-10

PARTE ACTORA:

EDITH MARIA MARINO OSPINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-3.231.057.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, procurador de trabajadores, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad V-13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.839.

PARTES CODEMANDADAS:

ILUMINACION MADRID inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº75 tomo 1260-A; INVERSIONES MADRID C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 17 de abril de 1997 bajo el Nº 66, Tomo 91-A-Pro; IBERLAMP C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de febrero de 2006 bajo el Nº 75 tomo 1260-A y JORGE EMILIO SIERRA NARVAEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 6.167.836.

RRPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA:

JORGE EMILIO SIERRA NARVAEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 6.167.836 demandado y representante legal de la empresa Iluminaciones Madrid, y el abogado asistente JONNATHAN PEREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad V- 15.119.586 e inscrito en el Inpreabogado Nº 118.498.

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana EDITH MARIA MARINO OSPINA, contra ILUMINACION MADRID; INVERSIONES MADRID 220 C.A.; IBERLAMP C.A y JORGE EMILIO SIERRA NARVAEZ, encontrándose el proceso en la etapa de ejecución voluntaria de la sentencia ejecutoriada dictada por este Despacho en fecha 12 de enero de 2011. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: la ciudadana EDITH MARIA MARINO OSPINA titular de la Cédula de Identidad V- 3.231.057 junto a su representante judicial abogado en ejercicio y Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE titular de la Cédula de Identidad V-11.487.453 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.839 y por otra parte el ciudadano JORGE EMILIO SIERRA NARVAEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 6.167.836 demandado y representante legal de la empresa Iluminaciones Madrid, junto a su abogado asistente JONNATHAN PEREZ titular de la Cédula de Identidad V-15.119.586 e inscrito en el Inpreabogado Nº 118.498. En este estado la Juez inicia la Reunión Conciliatoria, con el objeto de instar a las partes a la conciliación, en esta etapa de ejecución, a los fines del cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2011 por este Juzgado; luego de que en la sesión anterior se instó a los intervinientes a alcanzar un acuerdo definitivo en la presente causa, las partes manifiestan sus posiciones y a los fines de culminar el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y culminar el procedimiento, acuerdan en celebrar acuerdo conciliatorio ante este Despacho, conviniendo como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y de los derechos que le correspondan o pudieren corresponder a la accionante como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 73.000,00), y de mutuo acuerdo y sin constreñimiento alguno, convienen en que dicho monto sea cancelado de la forma que se expone: el pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( 35.000,00 Bs.) en este acto mediante cheque a nombre de EDITH MARIA MARINO OSPINA de la cuenta perteneciente a IBERLAMP C.A. y así expresamente lo acepta la accionante, y doce (12) pagos mensuales y consecutivos de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.166,66 Bs.) cada uno, a hacerse efectivos entre los días 10 y 15 de cada mes, conviniendo que el primer pago se efectuará entre el 10 y 15 de abril de 2011 y el doceavo y último pago entre el 10 y 15 de abril de 2012. Todos estos pagos serán depositados en la cuenta corriente Nº 01040091100910003151 perteneciente a la ciudadana EDITH MARIA MARINO OSPINA que mantiene aperturada en el Banco Venezolano de Crédito, y así expresamente lo manifiestan en este acto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de la cancelación de la cuota correspondiente. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante EDITH MARIA MARINO OSPINA como consecuencia de la relación laboral que la unió con ILUMINACION MADRID; INVERSIONES MADRID C.A.; IBERLAMP C.A y con JORGE EMILIO SIERRA NARVAEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 6.167.836, reconociendo que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por los conceptos demandados y por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellas, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes laborales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, beneficio de alimentación, intereses moratorios, indexación monetaria, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado, cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de los justiciables este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el pago de las cantidades acordadas se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho certificar la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Siendo la 12:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman. OFICIESE.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA

KELLY SANCHEZ
LA SECRETARIA
EXP.: N° 2763-10
JMG/ KS.