REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 0019-10

PARTE RECURRENTE

MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 15 tomo 209-APro, en fecha 08 de octubre de 1980.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE

CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.050., según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 19 al 20 del expediente.

PARTE RECURRIDA

INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
RECURSO DE NULIDAD
I

El 10 de agosto 2010, el apoderado judicial de la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 58-10, del 15 de marzo de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por ante los Juzgados Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.-

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto y remitió el expediente a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El 15 de noviembre de 2010, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

El 16 de noviembre de 2010, se admite el recurso de nulidad interpuesto y se ordena la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANADA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y del ciudadano COELLO SEVILLA ORLANDO RAFAEL, como beneficiario del acto.-

Mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, se declaró procedente la suspensión de los efectos de la providencia administrativa recurrida.

En fecha 22 de noviembre de 2010, el Tribunal da por recibido el Oficio N° 300/2010, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contentivo de los antecedentes administrativos correspondientes a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano COELLO SEVILLA ORLANDO RAFAEL contra la Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A.

El 24 y 25 de noviembre de 2010, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado, en fecha 22 y 24 de noviembre de 2010, la notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, respectivamente.

En fecha 29 de noviembre de 2010, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber entregado en fecha 25 de noviembre de 2010, el oficio N° 598/10 de fecha 22 e noviembre de 2010, al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011, el Tribunal da por recibido las resultas del exhorto librado a los fines de la practica de la notificación del beneficiario del acto.-

Por auto de fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 01 de marzo de 2011.-

En fecha 01 de febrero 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebró la audiencia de juicio, con la asistencia del ciudadano COELLO SEVILLA ORLANDO RAFAEL, asistido por el abogado JOSE GREGORIO BRAVO, y la incomparecencia de representante alguno de la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA y EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.-

-II-
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Alega el querellante que “En el caso sub examine, se encontraba controvertida la existencia de la relación de trabajo, la condición de finalización de la relación laboral de “EL RECLAMANTE”, y la inamovilidad alegada, por lo que era necesario la apertura del término probatorio para evidenciar la existencia o no del despido y la inamovilidad…”

Aduce que “mi representada para a recurrir a través del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, la Providencia Administrativa ut supra identificada, en virtud que el referido ente administrativo, no sólo violento el derecho al debido proceso de rango constitucional de mi representada durante la sustanciación del mismo, sino que además admitió este procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos tomando como base el argumento de Inamovilidad laboral alegado por EL RECLAMANTE”, partiendo per se y en forma apriorística de un falso supuesto, y lo decidió sin analizar el acervo probatorio presentado por la representación judicial de la parte accionada configurándose con ello el vicio de inmotivación del fallo recurrido…”


-III-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA

La Procuraduría General de la República en la oportunidad correspondiente no dio contestación al recurso interpuesto. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se entiende contradicho los hechos y el derecho.


-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció la audiencia de juicio, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.

Al no comparecer la representación judicial de la parte recurrente, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 01 de marzo de 2011, mediante auto de fecha 16 de febrero, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- Así se decide.-

-V-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento interpuesto por la Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No.58-10, del 15 de marzo de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; SEGUNDO: Declarado el desistimiento queda sin efecto la Medida Cautelar acordada en la causa principal, por auto de fecha 22 de noviembre de 2010.-

Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la tarde. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 02/03/2011, siendo las 9:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 0019-10
OOM/