REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 01 de marzo de 2011
Años 200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 28-02-2011, cursante del folio 159 del presente expediente, suscrita por el abogado JOSÉ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.629, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2011, cursante al folio 145 del expediente.

Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, por considerarlo ajustado a derecho. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EDMUNDO ESCORCIA MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-26.523.269, contra la Sociedad Mercantil ARPIGRA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado de Miranda, bajo el N° 13, TOMO 14-A-Cto, de fecha 22-03-1957.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once (2011) AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA.-
ABG. CARIDAD GALINDO.-



Abog. CARIDAD GALINDO.-


Expediente N° 3946-11
NSQ/CG/mr