REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy martes veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ALMINARIS VILLAMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.751.250, contra la Sociedad Mercantil TALLERES PROCARS 2015, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 157-A-Pro, de fecha 30 de julio de 1999, en el expediente signado con el número 3801-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ALMINARIS VILLAMIL, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, abogada en ejercicio NUNZIATIMA CRUDELE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.700, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora, de fecha 25 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 64, Tomo 24 de los libros respectivos. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la pare actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderada Judicial de la demandada

Abg. NUNZIATIMA CRUDELE

La Secretaria,

Abg. CARIDAD GALINDO

Expediente N° SME 3801-10 J/O
NSQ/CG.-

















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 3801-10
PARTE ACTORA: ALMINARIS VILLAMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.751.250
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS AGUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.087.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLERES PROCARS 2015, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 157-A-Pro, de fecha 30 de julio de 1999
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio NUNZIATIMA CRUDELE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.700
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTIDÓS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), que corre inserta al folio 50 y 51 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por el ciudadano ALMINARIS VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.751.250, contra la Sociedad Mercantil TALLERES PROCARS 2015, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 157-A-Pro, de fecha 30 de julio de 1999, en el expediente signado con el número 3801-10 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día VEINTIDÓS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.




LA SECRETARIA,

Abg. CARIDAD GALINDO



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA.


Abg. CARIDAD GALINDO
NSQ/JA
Exp. SME N° 3801-10 J/O