REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy martes veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana LISSETTE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.699.954, contra la persona jurídica ALIMENTOS VENEZOLANOS ALIVENCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de julio de 1994, bajo el N° 30, Tomo 3-A-Pro, en el expediente signado con el número 3972-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana LISSETTE YEPEZ, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARISOL VIERA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con los números 100.646, según consta de poder, el cual corre inserto del folio 10 al 12 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, las apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio ROSA GUERRERO y YANETH JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.070 y 151.121 respectivamente, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2011, anotado bajo el N° 18; tomo 45 de los libros respectivos, el cual corre inserto al folio 22 y 23 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: LA TRABAJADORA, manifiesta que éste ingresó el día 01 de noviembre de 2006, hasta el 01 de octubre de 2010, asimismo la empresa reconoce esta fecha y condición. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada persona jurídica ALIMENTOS VENEZOLANOS ALIVENCA, C.A., ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, una suma total CATORCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 14.211,82), en dos pagos: el primer pago será realizado en este acto, en cheque no endosable N° 00005731, cuenta corriente N° 01080934750100035101, de fecha 22 de marzo de 2011, emitido por el Banco Provincial, a nombre de la trabajadora, por un monto de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00); y un segundo y último pago por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 7.211,82), el cual será realizado el 15-04-2011, en cheque de gerencia a nombre de la trabajador en la sede del Tribunal, por concepto de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado e indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. Asimismo se deja constancia que la trabajadora en el presente procedimiento, recibió adelantos por concepto de prestaciones sociales por parte de la empresa demandada, los cuales fueron deducidos. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada persona jurídica ALIMENTOS VENEZOLANOS ALIVENCA, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada persona jurídica ALIMENTOS VENEZOLANOS ALIVENCA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada persona jurídica ALIMENTOS VENEZOLANOS ALIVENCA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada persona jurídica ALIMENTOS VENEZOLANOS ALIVENCA, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vincula con la demandada persona jurídica ALIMENTOS VENEZOLANOS ALIVENCA, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 22/03/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Igualmente se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Parte Actora

LISSETTE YEPEZ

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. MARISOL VIERA

Apoderadas judiciales de la demandada

Abg. ROSA GUERRERO y

YANETH JIMENEZ


La Secretaria,

Abg. CARIDAD GALINDO

Expediente N° SME 3972-11 J/O
NSQ/CG.-