REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy jueves veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana YELIT LIEBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.650.672, contra la persona jurídica PLASTICOS F.A.D., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de junio de 1995, bajo el N° 60, Tomo 160-A-Pro, en el expediente signado con el número 3968-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YELIT LIEBANO, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto al folio 09 y 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio FRANCISCO OLIVO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.329, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 13 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 55, Tomo 97 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA, manifiesta que éste ingresó el día 23 de marzo de 2009, hasta el 22 de marzo de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada persona jurídica PLASTICOS F.A.D., C.A., ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, una suma total DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 17.669,02), en este acto, de la siguiente forma: un cheque no endosable N° 03825282, cuenta corriente N° 01080055250100004364, de fecha 11 de marzo de 2011, emitido por el Banco provincial, a nombre de la trabajadora, por un monto de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 17.161,74); y un segundo cheque no endosable, Cheque N° 49518961, cuenta corriente N° 01340440254403020341, a nombre de la trabajadora, por la cantidad de QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 507,98), por concepto de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y preaviso sustitutivo, bono de alimentación; monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada persona jurídica PLASTICOS F.A.D., C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada persona jurídica PLASTICOS F.A.D., C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada persona jurídica PLASTICOS F.A.D., C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada persona jurídica PLASTICOS F.A.D., C.A., por los conceptos laborales antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada persona jurídica PLASTICOS F.A.D., C.A.. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 24/03/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Igualmente se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Parte Actora
YELIT LIEBANO
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. LILIBETH RAMÍREZ
Apoderado Judicial de la demandada
Abg. FRANCISCO OLIVO
La Secretaria,
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° SME 3968-11 J/O
NSQ/CG.-
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