REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 25 de marzo de 2011
Años 200° y 152°


Vista la diligencia de fecha 23-03-2011, cursante al folio 14 del expediente, suscrita por la abogada CARLISA DECAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.098, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual “…desiste del presente procedimiento, solicitando el cierre y archivo del expediente…”.

Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por considerarlo ajustado a derecho. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana WENDY ESCOBAR venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.833.426, contra la Sociedad Mercantil ELECTROMECANICA Y OBRAS CIVILES M DOBLE E.E., C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado de Miranda, bajo el N° 18, TOMO 26-A-Sgdo, de fecha 04-02-1999.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011) AÑOS: 200° y 152°.
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



EL SECRETARIO
ABG. JULIO BORGES.-



Abog. CARIDAD GALINDO.-


Expediente N° 4018-11
NSQ/JB/mr