REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 09 de marzo de 2011
Años 200° y 151°

Visto el Escrito de Transacción de fecha 03-03-2011, cursante del folio 49 al 52 del presente expediente, suscrito por los abogados LUIS MONTEZUMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.473, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y SANTOS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante el cual celebran una Transacción, donde la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA YANOMAMI, C.A. ofrece a las ciudadanas ERIKA ROJAS Y RAIZA PELLICER la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 31.784,31, pago que quedó acordado de la siguiente manera; Primer Pago: en fecha 04-04-2011, se entregará a la ciudadana ERIKA ROJAS, la cantidad de ocho mil cuatrocientos bolívares exactos (Bs. 8.400,00) y a la ciudadana RAIZA PELLICER, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos bolívares exactos (Bs. 4.400,00); Segundo Pago: en fecha 04-05-2011 a la ciudadana ERIKA ROJAS, la cantidad de seis mil trescientos bolívares exactos (Bs. 6.300,00) y a la ciudadana RAIZA PELLICER, la cantidad de tres mil trescientos bolívares exactos (Bs. 3.300,00) y el Tercer Pago: en fecha 06-06-2011 a la ciudadana ERIKA ROJAS, por la cantidad de seis mil ciento ochenta y nueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.189,66) y a la ciudadana RAIZA PELLICER, la cantidad de tres mil ciento noventa y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.3.194,65); por su parte las extrabajadoras, representadas en el acto, por su apoderado judicial, manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de la demandada. Ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado, solicitan al Juzgado se sirva a homologarlo con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada, dar por terminado este proceso, una vez realizado el ultimo pago, tal y como se estableció.
Asimismo las partes solicitan les sean devueltas las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional, así como del presente auto; en consecuencia este Tribunal acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de los folios 49 al 52 y del presente auto, Todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa con autoridad de cosa juzgada. Asimismo una vez cumplidos los pagos acordados, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente según los lapsos de ley, para así dar por terminada la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara las ciudadanas ERIKA ROJAS y RAIZA PELLICER, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.319.037 y 17.919.337 respectivamente, contra UNIDAD EDUCATIVA YANOMAMI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-07-1994 bajo el N° 79, tomo 6-A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
Años 200° y 151°
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA


ABG. CARIDAD GALINDO.-

. CARIDAD GALINDO.-

Expediente N° 3886-10
NSQ/CG/mr