JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, quince (15) de marzo de 2011
200º y 151º

Visto el escrito transaccional cursante a los folios 62 al 65, del presente expediente, de fecha 28 de febrero de 2011, presentado por los ciudadanos, JOSE CARLOS MUJICA MATERANO y HERMES ANTONIO MATERANO titulares de la cédula de identidad Nros. V.-13.451.834 y 11.611.538, parte demandante, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada ERIKA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 51.175 abogado en ejercicio, y de ese domicilio, por una parte, y por la otra la profesional del derecho abogada MARIA MAGALI MACEDO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRUBUIDORA DE AVES FRANK 1975 C.A y del ciudadano FRANKLYN JOSE CORDOVEZ BLANCO según representación judicial que acreditó en auto;.- Mediante el cual presentan escrito de convenio de Transacción celebrado entre la parte demandante y la empresa accionada, plenamente identificada en auto.- en virtud que acordaron con ocasión a la continuación de la celebración de la audiencia preliminar, y conforme el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de los medios de auto composición procesal, lograr poner fin a la reclamación que surgió por medio de demanda ante el Tribunal Laboral.- Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato lo cual es del contexto siguiente, ahora bien se desprende del contenido del escrito transaccional lo siguiente:
PRIMERO: Los extrabajadores reconocen en este acto que nunca prestaron servicios personales a la empresa sino al patrono.
SEGUNDO: Los extrabajadores insisten en que fueron despedidos por el patrono y que este les cancelo a cada uno de ellos la cantidad de tres mil bolívares Bs.3000,00 al momento de despedirlos; y a los fines de lograr la conciliación y evitar mayores gastos ambas partes acuerdan asumir el despido por la mitad, ofreciendo el patrono la suma de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) a cada uno de los extrabajadores, quedando reconocido los derechos que le correspondan a cada uno al ciudadano JOSE CARLOS MUJICA MATERANO: Antigüedad Bs. 1767,00, Vacaciones fraccionadas 666,66; bono vacacional fraccionado 311,07.,Utilidades fraccionadas Bs. 666,66 total Bs. 3.411,39, adelantado Bs.3.000,00 y el pago conciliatorio de Bs. 2088,61 un total de Bs. 2500,00 y el ciudadano HERMES ANTONIO MATERANO: Antigüedad Bs. 1767,00, Vacaciones fraccionadas 666,66; bono vacacional fraccionado 311,07.,Utilidades fraccionadas Bs. 666,66 total Bs. 3.411,39, adelantado Bs.3.000,00 y el pago conciliatorio de Bs. 2088,61 un total de Bs. 2500,00, por lo que al pagar todos los conceptos queda totalmente transado el presente procedimiento y se procedió a la entrega de los cheques de gerencia de fecha 25 de febrero de 2011 girados contra la cuenta N° 0138-0019-71-2120210102 del banco plaza, cheque Nros 00543894 y 00543895.
TERCERO: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizo, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado, sin que la contraparte en ningún caso tenga responsabilidad al respecto. CUARTO: Con el pago total de la obligación asumida por el patrono para con lo extrabajadores, las partes recíprocamente declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionado con el presente juicio, ni con respecto a la prestación de antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones, beneficios de carácter laboral, pago de cesta ticket, salarios caídos, indemnización sustitutiva de preaviso, pago de horas extraordinarias; comisiones; días feriados; indemnizaciones referidas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional y en general por cualquier concepto o beneficio relacionado con relación laboral, en consecuencias las partes declaran que cualquier diferencia que pudiera existir relacionada con los conceptos antes demandados o con cualquier otro derecho que les correspondiera quedan suficientemente indemnizados con el monto pagado mediante esta transacción.
Ahora bien, en la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.


-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo
Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.

Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

.-Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien, antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del código Civil, el cual establece:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional extrajudicial. Así se establece.-
.-Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida y la trayectoria del procedimiento instaurado ante este Tribunal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en la cláusula segunda y tercera que el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo con la Demandada el ciudadano FRANKLYN JOSE CORDOVEZ BLANCO, por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos por las partes a los fines del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas por cuanto sostienen en su escrito que su relación laboral no tiene nada que ver con la empresa DISTRIBUIDORA DE AVES FRANK 1975 C.A . En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada.- En ese sentido, deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del expediente una vez que conste a los autos constancia fehaciente que el ciudadano HERMES ANTONIO MATERANO, recibió las cantidades de dinero señalada en el escrito de transacción en comento y así mismo conste a los autos el retiro los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar por las partes.-. Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 2913-10
YCG.-