REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Años 200° y 152°


EXPEDIENTE Nº:

333-11.

PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°13.231.812.


APODERADOS JUDICIALES:


MIGUEL ANTONIO ARAUJO GUTIÉRREZ, JESÚS ONOFRE ARAUJO GUTIÉRREZ, LILIANA ABREU, MERYGREG NOGUERA Y MARIO ARAUJO GUTIÉRREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 68.733, 76.492, 63.760, 87.926 y 63.918, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:


APODERADOS JUDICIALES:











PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ALEJANDRO ENRIQUE OTERO MÉNDEZ, ÁNGEL LUIS CENTENO PÉREZ, JENNIFER SANDY GAGGIA HURTADO, GUSTAVO ADOLFO OSUNA FRANCO, JEAN LUIS LÓPEZ SALAZAR, ARIANA JOSEFINA GALÁRRAGA SANGUINO, CARLOS OMAR GIL BARBELLA, MARGARET DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ BREINDEMBACH, EGLENYS ELENA LEAL VILLALOBOS, MARIANA RENDÓN FUENTES, GERARDO VALENTE CARRILLO RIVAS, ROMINA ELENA MAGASREVY NÚÑEZ, LEIDY NATHALY GUERRA CASTELLANO, ARLET DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, GUSTAVO ADOLFO SATURNO TROCCOLI, JUAN CARLOS ZAMORA PÉREZ, MARIO JOSÉ IZQUIERDO MORENO, HEIDI SANTORO OJEDA, NOELI DEL VALLE CASTILLO CRESPO, JOSÉ ALBERTO OROPEZA DÍAZ y CAROLINA SEGOVIA, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 79.696, 103.214, 91.418, 129.872, 115.239, 45.919, 117.247, 124.000, 129.083, 123.261, 124.127, 93.741, 24.830, 70.963, 133.582, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 93.292, 33.574. 111.849 y 131.826, respectivamente.


MOTIVO:






Recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 21 de octubre de 2010.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2010, por la abogada Arlet del Valle Díaz Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión contenida en el auto de fecha 21 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; el cual resolvió las excepciones propuestas por la parte demanda en fase de ejecución.

Recibida la causa por este Juzgado Superior, en fecha 25 de febrero de 2011 se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 16 de marzo de 2011, fecha en la cual se anunció el acto a las puertas de este circuito judicial, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la que se procedió a dictar en forma oral e inmediata el dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente controversia.

De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, ex artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga de asistir a la celebración de la audiencia de apelación. En este sentido, debe este sentenciador hacer algunas consideraciones a propósito de la carga que impone nuestro sistema adjetivo, de acudir a la celebración de las diversas audiencias previstas en el procedimiento laboral. Así pues, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; verbigracia la audiencia de alzada, donde se concentran la fundamentación y la contestación de los motivos del recurso de apelación ejercido.

Se exige entonces, a las partes la “carga de comparecer” a las diversas audiencias del proceso, so pena de sucumbir necesariamente en sus pretensiones, ya sea declarándose la presunción de admisión de los hechos o el desistimiento del proceso o del recurso, según el caso.
Al referirse al concepto de las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:
La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)

Ciertamente, el artículo 164 de la codificación adjetiva laboral establece que en el día y la hora señaladas por el tribunal superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del juez; previéndose que, en el supuesto de que la parte recurrente no comparezca al acto, se declarará desistida la apelación.

En el orden de las ideas anteriores, tomando en consideración que la parte recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; resulta forzoso para esta alzada declarar, con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; confirmar la decisión contenida en el auto de fecha 21 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; y ordenar la prosecución de la causa en el estado en el que ella se encontraba para el momento de la interposición del recurso de apelación decidido, sin necesidad de nueva notificación a las partes. ASÍ DE DECIDE.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 21 de octubre de 2010, con motivo de la solicitud de calificación de despido, que incoara el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ORELLANA en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambos identificados supra; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al juzgado a quo, a los fines de la prosecución de la causa en el estado en el que ella se encontraba para el momento de la interposición del recurso decidido, sin necesidad de nueva notificación a las partes.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase, Líbrese Oficio.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente, dada la infructuosidad del recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.



Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Temporal


Abog. JEMMY ACOSTA
La Secretaria




Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio N°T.S.2°- 882-11.



Abog. JEMMY ACOSTA
La Secretaria



Expediente N° 333-11.
LPV/JA/eb. -