REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-001074.

PARTE ACTORA: ADOLFO ANTONIO NAVEDA GARCIA, titular de la Cédula de
Identidad Nro: V-12.060.767.
APODERADO DEL ACTOR: ROMAN LEAL, bajo el IPSA Nro: 63.391.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRAL DE COMUNICACIONES SINATEL RL.
ABOGADO DEL DEMANDADO: WOLFANG CARMONA, de IPSA Nro: 59.200.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes 04 de Marzo de 2011, siendo las 11:00am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: el trabajadores, y en representación de la demandada en su carácter de presidente el ciudadano VIRGILIO ANTONIO DIAZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.222.554 ,más los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.500,00), de lo cual en éste acto se le cancelaría la cantidad de Bs.4.500,00 con un cheque a nombre del trabajador del Banco Mercantil, bajo el número 53423782 y el monto restante sería en dos pagos por Bs. 6.000,00 cada uno; el primero se cancelará en fecha de 04-04-2011 ante éste Tribunal, más un segundo y último pago en fecha 04-05-2011; y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer las acreencias que por derecho les corresponde y en éste acto declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-




Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ

PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA


Abog. Asistente del demandado.






La Secretaria


Exp.2010-1074.
YM