REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, jueves veinticuatro de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2010-000626

Visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), abogado JOSE ISAAC VILLAMIZAR ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro.24.809, por medio del cual solicita sea llamada la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA como Tercero en Garantía, en virtud de que es la República quien ejecuta y controla el presupuesto de la Universidad, tal como lo dispone el artículo 24, ordinal 11 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior, este Tribunal hace las siguientes consideraciones. El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el demandado podrá solicitar la notificación de un tercero de garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar, situación que a criterio de quien aquí juzga no aplica en el caso bajo análisis, y las razones alegadas por el solicitante en su escrito, tendrían incidencia en una eventual ejecución de Sentencia, para lo cual existe un procedimiento expreso en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República En consecuencia, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE TERCERO EN GARANTÍA. Continúese con el procedimiento.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora

La Secretaria