REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2011-000171

PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALBERTO LA CRUZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.191.289
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YEISON EFRÉN GALLEGO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 142.420
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR C.A. representada por el ciudadano Alfredo Pinto.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En fecha 04/03/2011, el Ciudadano YEISON EFRÉN GALLEGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.420, actuando como apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALBERTO LA CRUZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.191.289, presentó demanda contra la Empresa CERVECERÍA POLAR C.A.., representada por el Gerente de Ventas, ciudadano ALFREDO PINTO, por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2011, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Por medio de escrito de fecha 23/03/2011, el apoderado actor se dio por notificado del despacho saneador dictado.
El 24 de Marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de subsanación al libelo de la demanda.

Del análisis de los autos se observa que en el escrito libelar presentado por el abogado actor, reconoce que en fecha 28 de febrero de 2011, recibió la suma de Bs.49.337, que la empresa le dió como una supuesta liquidación de prestaciones sociales pero que la considera como un anticipo de prestaciones sociales, consignando a su vez la respectiva copia, donde se evidencia lo señalado y que corre al folio 20 del expediente.
Ahora bien, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1065 del 1 de Junio de 2007, (caso J.C. Castellanos en solicitud de revisión), aplicó el criterio pacifico establecido a partir de la sentencia N° 1489 del 28 de junio de 2002, señalando “… En este caso, como lo estableció el Tribunal de Primera Instancia Laboral, resulta ilógico pensar que un trabajador que recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes, lo cual implica la terminación de la relación laboral, luego pretenda el reenganche y pago de salarios caídos. La Sala observa con preocupación esta conducta de algunos trabajadores con la anuencia de algunos abogados y, más aún, su aceptación por parte de algunos Tribunales Laborales que, se insiste, lejos del fortalecimiento de la seguridad jurídica, la perjudican…”

Teniendo en consideración lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, considera que si el actor recibió un pago por prestaciones sociales al finalizar la relación laboral convino en la terminación de la relación laboral y que de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, carece de interés jurídico actual para sostener el presente proceso, en consecuencia declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano MANUEL ALBERTO LA CRUZ RODRÍGUEZ, contra la EMPRESA CERVECERÍA POLAR, C.A., por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS; y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano MANUEL ALBERTO LA CRUZ RODRÍGUEZ, contra la EMPRESA CERVECERÍA POLAR, C.A. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Publíquese la presente decisión.

La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.

El Secretario.