REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 01 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JE-S-1650 (13859)-10

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en fase de ejecución, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la solicitud de homologación del acuerdo logrado con relación al quantum y el cual fue homologado, planteado ambos acuerdo en cuanto al cumplimiento, en términos tales que “…PRIMERO: ambos progenitores acuerda que el monto adeudado, es desde el mes de Diciembre por un monto de Bs. 200,00 mensuales, por concepto de obligación de manutención más la adicional por el mismo monto, venciéndose la obligación de manutención en esta misma fecha por un monto de Bs. 200,00, siendo el monto adeudado hasta la presente fecha por Bs. 600,00. SEGUNDO: ambos progenitores acuerda, que el monto adeudado, será cancelado en dos partes para 01-02-2011 la primera parte por Bs. 300 y la segunda parte para el 15-02-2011 por un monto de Bs. 300,00, comprometiéndose el padre a cancelar la obligación de manutención del mes de febrero por Bs. 200, 00 mensual el día 28-02-2011, debiendo cancelar el progenitor mediante transferencia bancaria. TERCERO: ambos progenitores acuerdan que los gastos serán compartidos en un 50%, vestido, salud, calzado y recreación. CUARTO: ambos progenitores solicitan que dicho acuerdo sea homologado…”.

II

En tal virtud, aunque el asunto se encuentra en fase de ejecución, el legislador venezolano ha permitido que se planteen acuerdos entre las partes para solucionar, en forma concertada, la disconformidad surgida entre ellos en fase de ejecución de sentencias, situación que también pueden solventar a través de mecanismos de resolución de conflictos alternos y, en tal sentido, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye, que no atenta contra el orden público, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, ya que padre y madre han considerado, con vista a la forma como habían venid regulando la convivencia familiar, mecanismos mas favorables para el niño, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ