REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 01 de Marzo de 2011
ASUNTO: JMS1-2595-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 13.12.10, la demandante datos omitidos por confidencialidad, desistió del procedimiento por Fijación del quantum de la obligación de manutención, demanda recibida por distribución el 28.10.10, fundamentando su desistimiento en que ya fijaron el quantum de dicha obligación con ocasión al divorcio formulado, considerando que, aún tratándose de derechos de orden público, el desistimiento debe ser permitido en tales casos en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal, habida consideración que, ante la formulada por la progenitora del niño, resultaría totalmente inoficioso continuar el trámite del asunto cuando ya fue fijado por ambos progenitores en la solicitud de divorcio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento así formulado por la requirente datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse a la precitada los documentos originales presentados por aquella con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ