REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 01 de Marzo de 2011
ASUNTO: JMS1-S-3059-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 17.02.11, la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, solicitó se cerrara el presente asunto en virtud que su cónyuge, quien en vida respondiera al nombre de datos omitidos por confidencialidad, falleció el 05.08.2006, solicitud recibida por distribución el 23.12.10, procedente de la URDD, a su vez del extinto Tribunal, a cuyos efectos consignó copia del acta de defunción, considerando que, conforme al artículo 184 del Código Civil, todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, acreditado como ha sido el fallecimiento del esposo de la solicitante, resultando absolutamente contrario a los principios de economía y celeridad procesal continuar con el trámite del presente asunto, que se trata de una solicitud de separación de cuerpos y, por ende, de jurisdicción voluntaria, cuando ya ha sido acreditado el deceso del cónyuge y la propia peticionante datos omitidos por confidencialidad, ha solicitado incluso el cierre del expediente, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse a la precitada los documentos originales presentados por aquella con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ