REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000425
ASUNTO : SP21-S-2010-000425
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: LAGOS COLMENARES ANDELFO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: MORALES BAEZ MAYERLING
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Sexta Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Morales Báez Mayerling, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano LAGOS COLMENARES ANDELFO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del Acta de Investigación Penal de fecha 29 de junio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Agente Jonathan Cáceres adscritos al mencionado organismo policial y Denuncia, formulada por la ciudadana Mayerling Morales Báez se desprende, que ese mismo día, aproximadamente a las seis y treinta horas de la mañana, la ciudadana Mayerling Morales se encontraba con su esposo Andelfo Lagos en su casa ubicada en el Abejal de Palmira, donde sostuvo una fuerte discusión porque el se oponía a que ella se llevara el niño a la casa de su mamá, el comenzó a ofenderla y le lanzó las llaves de su carro hacia la calle, se le atravesó en la puerta para que ella no pudiera buscar sus llaves y en un descuido de ella él la golpeó con el uño a nivel de la boca, lesionándole la parte interna del labio superior, por lo que la ciudadana Mayerling Morales Báez, se trasladó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y formuló la denuncia correspondiente, razón por la cual se trasladó una comisión policial hasta la residencia de la víctima, donde practicaron la correspondiente Inspección del sitio del suceso y aprehendieron al agresor quien fue identificado como Andelfo Lagos Colmenares, quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.
El día 29 de junio de 2010 la ciudadana Mayerling Morales Báez, fue valorada por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3241, que apreció: Contusión equimótica y edema de dos centímetros de diámetro en labio superior. Amerita diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas Se informará.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
El Representante Fiscal Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza ratifico el contenido de la solicitud de fecha 15 de febrero de 2011 mediante el cual se remite a este despacho escrito hecho por la victima donde solicito se sustituyan medidas. Al respecto, considero ser procedente y solicito sea acordado por este despacho, es todo”-------------------------------------------------------------------------
La victima MORALES BAEZ MAYERLING manifestó. “tomamos la decisión entre ambos y queremos solucionar nuestros problemas ya que el ha cambiado y por el bien del niño quiero que el vuelva a la casa, para mi en ese momento era fuerte, nosotros vamos a intentarlo nuevamente, es todo”.---------------------------------------------------------------------
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado LAGOS COLMENARES ANDELFO quien manifestó “doctora nosotros estamos reconciliados gracias a dios lo principal fue que recocimos errores y por nuestro bienestar y el de nuestro hijo nos vamos a dar una nueva
oportunidad, gracias por la ayuda, es todo”
La defensa, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARARGAN, defensora publica penal, quien alegó: “doctora visto lo manifestado por las partes y que la victima y a pedimento de ella solicito se levante la medida todo para resguardo de su familia y de su hijo. Es todo.”--------------------------------------
DE LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ratificó en la Audiencia, escrito de fecha 15-02-2011 mediante el cual la víctima hizo la petición de que la Medida de Protección respecto de la orden de salida de la casa del presunto agresor se sustituyera por cuanto se había reconciliado por el mismo, versión ésta que fue corroborada en el desarrollo de la Audiencia derivado ello del dicho tanto de la víctima, como del presunto agresor y observando esta juzgadora que la victima ha manifestado voluntariamente su deseo de que el presunto agresor vuelva de nuevo al hogar en común y considerando que dicha conducta demuestra el libre desenvolvimiento de la víctima, sin ningún tipo de limitación y que ha sido superada la necesidad del estado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la ciudadana Mayerling Morales Báez, su propiedad, el disfrute de sus derechos y considerando esta Juzgadora que en el presente caso respecto de la medida de protección en comento ya cesó la acción que amenazaba los derechos contemplados en la Ley Orgánica que rige la presente materia es por ello que se deja sin efecto la medida de Orden de salida del Hogar en común respecto del presunto agresor LAGOS COLMENARES ANDELFO, todo ello conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE SUSTITUYEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se permite el ingreso al hogar común al imputado de autos; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal. CUMPLASE.- -
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000425