REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000025
ASUNTO : SP21-P-2010-000025
REF.-DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho, el presunto agresor ROSO JAIME DE JESUS, en fecha 07-03-2011, en virtud de la orden de aprehensión que hicieren efectivos policiales; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, constan en denuncia de fecha 24 de septiembre de 2007, formulada por la ciudadana LUZ ELENA OROZCO en contra del ciudadano JAIME JESUS ROZO, quien al decir de la denunciante es su hermano, la cual manifestó: “ el día viernes 21-09-2007, en horas de la noche me encontraba en mi casa, el llegó a tumbar la puerta para que le sacara unos corotos, que mi mamá me había prestado, entre esas cosas la cocina y la bombona, el llegó a tratarme diciéndome prostituta, perra, gonorrea, entre otras cosas, después de esto me dijo que si no sacaba eso, me iba a matar con el cuchillo que cargaba, y que si lo denunciaba que me iba a atener a las consecuencias de lo que me iba a hacer, en varias oportunidades me ha amenazado.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando ROSO JAIME DE JESUS quien manifestó: “doctora la citación la recibió mi hermana y no me dijo nada. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la defensa la Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que el mismo ha manifestando en esta Instancia que la citación la había recibido su hermana y no le había dicho nada.-
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA ROZO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JAIME DE JESUS ROZO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-05-1958, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio metalúrgico, con cedula de identidad Nº V.-22.113.300, domiciliado en san Josecito sector D, pedro Humberto duque, casa -52, Estado Táchira 0416-8757688 teléfono de la mama, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA ROZO, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 18 de abril de 2011 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, líbrese boleta de libertad.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-P-2008-000025