REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000688
ASUNTO : SP21-P-2010-000688


AUTO DECLARANDO INADMISIBLE LA RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL ACUSADO DE AUTOS.

RECURRENTE

NESTOR COLMENARES ROMERO, acusado de autos en el presente asunto penal.
MOTIVO

Las presentes actuaciones, se derivan en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano NESTOR COLMENARES ROMERO, contra las ciudadanas Johana Meza Di Prizio y Olga Suárez de Barajas, psicólogo y siquiatra adscriptas al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer
La recusación fue interpuesta en el término establecido en el artículo 86 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA RECUSACIÓN
Dicha recusación se funda en los argumentos que se transcriben a continuación:
Ciudadana Juez, es el caso que luego de haberse iniciado el juicio en mi contra, su Autoridad acordó la práctica de estudios con el personal especializado del Tribunal, y es así como luego de haber obtenido la cita, acudí en la fecha y hora establecida para la entrevista con la psicóloga, quien me atendió luego de dos horas d (sic) espera, empezando por pregunta el motivo de mi visita, relatando el problema por el que me habían remitido para la evaluación, dándole detalles de mi relación con Alejandra, quien emitió su opinión cuando le indiqué que a consecuencia del deterioro de la relación con Alejandra me preocupaba su actitud agresiva, quien incluso me había dicho que si me veía con otra mujer, me partía los vidrios del carro, creyendo que lo había visto cuando él salió con una mujer por unos asuntos publicitarios; pues ahí fue cuando la psicóloga le dijo que debió haberle dicho a Alejandra.
Es de señalar que me llamo mucho la atención, e hecho de ver que la evaluación o fue continua, pues la profesional en Psicología, le dijo que continuarían al día siguiente, pero paso lo que temía, ella no sabía quien era yo y menos aún de que le estaba hablando, por lo que me disculpe y me retire.
Al día siguiente debía regresar al Tribunal, pero la evaluación con la Psiquiatra, llegando a las 2:30 de la tarde que fue la hora establecida, pero resultó ser que luego de un rato largo de espera, le pregunte al Alguacil la razón por la que no me atendían y este me indicó que la Psiquiatra estaba ocupada y así se dieron las 5:30 de la tarde, por lo que le volví a preguntar al Alguacil y él me hizo pasar al cubículo de la psicóloga, con quien me anuncie, pero ella me indicó que no sabía, que la esperara, pero mayor fue mi sorpresa cuando luego de unos quince minutos de espera, me percató que este Doctora va saliendo y le indique que se acordara de mí, y es cuando ella me hace pasar, me pide mis datos y que le indique el motivo de mi visita, pasando a relatar los hechos, pero se dieron las 6:00 de la tarde y es cuando la Psiquiatra me dice que si puedo pasar al otro día a las 2:30 de la tarde ¡, diciéndole que no había problema, pero que por favor que no me hiciera esperar tanto, a lo que me indico que no me preocupara, que le avisara y que me hacia pasar, despidiéndome hasta el jueves.
Es día jueves, para continuar con mi evaluación psiquiátrica, me anuncie con el alguacil, quien me dice que debo esperar porque la psiquiatra estaba ocupada, pero volvieron a pasar dos horas y no me atendían, por lo que subí al segundo piso y le indique al alguacil que tenía rato esperando ,quien me paso a un pequeño salón ,pero estando ahí resulta ser que pasan a Alejandra Rincón siendo ya las 4:30 de la tarde, por lo que me toco espero una hora mas y a las 5:30 de la tarde, sale la psiquiatra acompañando a Alejandra hasta la puerta del tribunal y al estar de regreso, me voy detrás de ella y la saludo, ella me responde y me pregunta en que me puede atender, le indique que se acordara que había venido el martes y no me había podido valorar y por eso estaba allí, se acordó y me volvió a pedir los datos y luego de indicarle el motivo de mi visita me pide que realice unos dibujos y que colocaría un lapicero frente al computador , para que cuando terminara le acordara colocarlo frente al escritorio, le digo ok Doctora, seguí realizando los dibujos y en eso se asoma la psicóloga y le dice a la psiquiatra que la disculpe y me dice que le faltaron algunos datos para mi evaluación y llamo a la psiquiatra hablar afuera , al regresar la psiquiatra me dice ¨disculpe señor Colmenares , continuemos y me dice le voy hacer una pregunta , comience a contar de 100 en forma regresiva de 7 en 7 , situación que me puso nervioso , pues mentalmente contaba, buscando no enredarme , pero fue imposible ya que ella me miraba y levantaba sus cejas , hasta que termine de contar erradamente.
Finalmente me dice Sr. Colmenares, le voy hacer otra pregunta porque no se quiere casar con ella, le conteste Dra. como me voy a casar con una persona que me arremete y me maltrata, y me indico que me podía retirar.
Al regresar a mi vehículo me preocupe, porque fui ahí donde me acorde lo del lapicero que tenia que recordarle para moverlo frente al escritorio, intente regresarme pero Salí tan aturdido de esa forma de evaluación y cansado de tanta espera, que no le di mayor importancia.
Sobre la base de lo expuesto, me sorprende el hecho cierto de que estas profesionales en el informe que suscriben como parte de un equipo multidisciplinario, relacionan un mismo tipo de evaluación para la victima y mi persona, pero sin embargo a pesar de lo atropellada que fue mi valoración con cada una de estas profesionales, que recuso las mismas concluyen
La psiquiatra que soy una persona ansiosa, insegura, obsesiva, con un estilo de pensamiento rígido con poca capacidad hacia la introspección, el discurso relacionado relacionado (sic) con la relación de pareja con su ex novia fue crítico, descalificador, culpabilizador, considerando que podrían estar ante la presencia de una persona con rasgos agresivos.
La psicóloga señala que las pruebas arrojan rasgos de timidez, inhibición, rigidez, poca capacidad de adaptación, ansiedad, inseguridad, dificultad para establecer relaciones interpersonales (contacto social defensivo desconfianza, personas =objetos) , pobre control del yo, (desadaptación, inestabilidad, k impulsividad, agresividad tendencias verbales sádicas) , rasgos narcistas, evasión y repugnancia para enfrentarse a los conflictos, aislamiento, dependencia, mala reacción con el mundo exterior , poca capacidad de abstracción e introspección además de una preocupación relacionada con la sexualidad.
Pero ninguna refiere nada favorable hacia mi persona , mientras que los criterios de la victima son los mejores y acordes con la versión que da ella en relación al caso, de manera que considero que en ese informe las profesionales marcan una tendencia favorable a la presunta victima, determinando una conducta desmejorada hacia mi persona, sin analizar los extremos de cada posición de victima e imputado, para emitir una opinión equitativa y racional y no en mi contra, pues para ello se desarrolla un juicio en busca de la verdad de los hechos por los que fui acusado.
En ese sentido, considero que las mismas no fueron objetivas en sus valoraciones, pues el trato hacia mi persona fue distinto, comenzando por el hecho cierto de que me hicieron esperar todas las veces en que mi hicieron ir al tribunal y mi evaluación fue atropellada y en menor tiempo de atención que la presunta victima, pues en sus conclusiones emiten un juicio de valor que me perjudica.
FUNDAMENTO LEGAL
Atendiendo a las razones de hecho expuestas, considerando que el actuar de estas profesionales configuran motivos graves que afectan la imparcialidad de las mismas, es por lo que estimo en mi RECUSACION contra ellas encuadra en lo dispuesto en el articulo 86 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece:
ARTÍCULO 86: Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por las causales siguientes:
1………….(omissis)
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves , que afecte su imparcialidad.
DE LAS PRUEBAS
A efectos de fundamentar los argumentos referidos, OFRESCO PARA SU VALORACION ANTE LA CIUDADANA JUEZ , lo siguiente:
UNICO: El informe Bio.Psico-Social-Legal de fecha 30 de noviembre de 2010, inserto en actas de la causa, a los folios 116 al 131, específicamente en la s conclusiones de la Psicóloga y Psiquiatra que suscriben el mismo.
DEL PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que formalizo la RECUSACIÓN antes referida, con el propósito de que estas profesionales no sean valoradas en Juicio, por no mantener su objetividad e imparcialidad que les debe caracterizar, tal y como lo dispone el artículo 121 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de fecha 19 de Marzo de 2007 y publicada en Gaceta Oficial N° 38647, pues el actuar de las recusadas fue contrario a los que dispone el artículo 122 numeral numeral (sic) 2 ejusdem, y se designe a un representante profesional en esas materias que sean objetivos, imparciales y dispuestos a indagar la conducta personal tendente a la verdad de los hechos, sin intereses contrarios a la ética que de be caracterizar a todo profesional (…omissis…)

Competencia del Juez para decidir sobre la Admisibilidad O No de la recusación

Como primer punto de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual reza:
De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados el presidente y en los unipersonales el juez.
De las normas parcialmente trascritas y de los hechos expuestos, quien decide se declara competente para conocer sobre la recusación interpuesta en el presente asunto.
En tal sentido es facultad de esta juzgadora analizar los requisitos de admisibilidad que debe cumplir la solicitud de recusación para lo cual pasa a revisar los mismos:
• Tempestividad de la solicitud de recusación: El artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece un lapso de caducidad para la proposición de la recusación “…hasta el día hábil anterior del día fijado para el debate…”.

La presente causa objeto de recurso, fue recibida en este juzgado en fecha 22 de julio de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, aperturándose debate oral y público el 22 de noviembre de 2010, ordenándose la realización de una experticia bio-psico-social-legal a ambas partes, la cual fue realizada por el equipo multidisciplinario adscritos al Tribunal, pero surge un obstáculo a la continuación del debate, en virtud de que el fiscal de la causa abg. Jesús Alberto Sutherland no pudo asistir por razones de salud, lo que conllevo a la interrupción del juicio, y la fijación de nueva fecha para la celebración del mismo, la cual quedo para el 01 de marzo de 2011, pero ello no produjo la nulidad de las actuaciones hasta ahora realizadas en la causa.

Ahora bien, la presente recusación es interpuesta en fecha 28 de febrero del 2011 un día antes a la apertura del juicio, en base a los fundamentos ya esgrimidos en el inicio del presente auto, al respecto esta juzgadora observa:

La oportunidad legal para presentar la recusación fue al momento en que se ordena la realización de la experticia integral, y no una vez que conste en autos el informe realizado por los expertos, y menos cuando los mismos no han acudido a juicio a rendir testimonio del contenido de sus respectivos informes, lo cual constituye de admitirse una vulneración al debido proceso, y a los principios de inmediación y oralidad, que demandan la forma lugar, y tiempo en que deben evacuarse las pruebas promovidas por las partes, asimismo, a las partes le asistió el derecho a recurrir por la vía ordinaria de la admisibilidad de este medio de prueba, situación que no tuvo lugar en el presente caso, como medio de impugnación factible y acorde a la realidad y circunstancia del caso, por lo que, no puede considerarse el resultado de la experticia, previo juicio de valor emitido por el acusado, que se encuentre viciada como para ser objeto de recusación el experto, pretendiendo vulnerarse el derecho a la otra parte y de hacer uso de la misma en todo cuanto le favorezca, una vez evacuado en juicio este órgano de prueba.

En base a este elemento que debe reunir el escrito recusatorio interpuesto, forzosamente quien decide, debe considerarlo inadmisible en razón de que no fue interpuesto en la oportunidad legal para hacerlo.

• Conocimiento de las funcionarias Judiciales de la causa en la cual se les recusa:

Sobre este particular, se afirma que efectivamente las suscritas Psicólogo Johana Meza Di Prizio y la psiquiatra Olga Suárez de Barajas, realizaron el informe Bio- Psico. Social- Legal al acusado de autos Néstor Colmenares Romero, situación que no es objeto de controversia, pero es de advertir que estas expertas hasta la fecha y por cuanto no han sido convocadas al debate, no han rendido testimonio alguno, ni menos han reconocido el contenido del informe como válido, lo que debe presentarse en el momento del debate
Falta de fundamento legal: En efecto, el derecho a recusar se otorga a la parte que pueda sufrir agravio por la actitud de parcialidad que pueda adoptar alguna de las partes intervinientes en el proceso. Si bien manifiesta el acusado recusante en su escrito que “Atendiendo a las razones de hecho expuestas, considerando que el actuar de estas profesionales configuran motivos graves que afectan la imparcialidad de las mismas, es por lo que estimo en mi RECUSACION contra ellas encuadra en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece: ARTÍCULO 86: Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por las causales siguientes:1………….(omissis) 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad (…)”

Una vez analizado los supuestos de ley que deben operar para que proceda una recusación, esta juzgadora hace mención de la disposición contenida en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
Artículo 102. Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.
El legislador en el presente artículo demanda que las partes deben actuar de buena fe, evitando dilaciones indebidas del proceso, y la proposición de acciones abusando de las facultades que prevé la norma penal adjetiva, para quien juzga los fundamentos de la recusación no son los suficientes que determinen la procedencia o declaratoria con lugar de la misma, en base a las circunstancias ya expuestas, por lo que se exhorta a las partes a respetar el debido proceso y a litigar de buena fe.
Sin embargo, este Tribunal a los fines de no cercenar los derechos que le asisten al acusado de autos, señala, que la inadmisión de la recusación para nada coarta la oportunidad de abrir la incidencia recusatoria manteniéndose el derecho de acceso a la justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al contrario con la revisión de la admisibilidad de la recusación por parte de las partes recusadas se cumple con el mandato constitucional de una justicia expedita sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades, sin dilaciones indebidas preservándose el principio procesal de celeridad y si el juez encuentra inadmisible la recusación, evitaría un desgaste innecesario a la jurisdicción al no darle curso a una solicitud que no llena los requisitos indispensables para su tramitación con lo cual se cumple con la primacía de los derechos sustanciales sobre el derecho procesal, articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia en base a los hechos y normas parcialmente transcritos, debe concluirse en NO ADMITIR la presente recusación, incoada por el acusado Néstor Colmenares Romero, plenamente identificado en autos contra la psicólogo Johana Meza Di Prizio y la psiquiatra Olga Suárez de Barajas, ambas adscriptas al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia, con base en el numeral 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira resuelve: UNICO: INADMITE la recusación propuesta por el acusado de autos Néstor Colmenares Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.



LA JUEZA DE JUICIO
LAVINIA BENITEZ PERNIA


EL SECRETARIO
LUIS ENRIQUE MORALES


SP21-P-2010-000688