REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 01 DE MARZO DE 2011

200° y 151°


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano HENRY ANTONIO MUÑOZ PEREZ, en su condición de acusado en la causa signada con el N° 1-A-s 7445-09 (nomenclatura de esta Alzada).

En fecha 16 Octubre de 2009, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1-A-s 7445-09 (nomenclatura de esta Alzada), designándose ponente a la Magistrado MARINA OJEDA BRICEÑO.

En fecha 13 de noviembre de dos mil nueve (2009), a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó para el día martes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), como la oportunidad para la realización del referido acto. (folios 37 al 40) de la presente causa.

En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo el día y la hora señalados para la celebración de la Audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Texto Adjetivo Penal, se constituyeron en la sede del Centro Penitenciario Rodeo II, los Magistrados de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Abg. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, MARINA OJEDA BRICEÑO y LUIS ARMANDO GUEVARA RISQEUZ. (folios 203 al 205 pieza IV del presente expediente).

ESTA CORTE PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:

En fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2010), (folios 215 al 241 pieza IV de la presente causa), consta decisión publicada en texto integro por esta Corta Corte de Apelaciones, en la causa seguida en contra el ciudadano: HENRY ANTONIO MUÑOZ PEREZ, en la cual, entre otras cosas, se dicto el siguiente pronunciamiento:
“ (…) En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ELIAS DANIEL MONSALVE, Defensor Público Penal del ciudadano HERNRY ANTONIOMUÑOZ PÉREZ;
3.- SE RATIFICA la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en el acto de culminación del juicio oral y público, en fecha 11 de agosto de 2008, publicada el día 31 de marzo de 2009 y notificada la última de las partes en fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de su cónyuge ROSA ELENA MOLINA DE MUÑOZ (Occisa), previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406, en relación con el artículo 405 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de su cuñada MAGALY MOLINA GARCÍA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en relación con el artículo 405, concordados con el artículo 80, todos del citado Código Penal.
Ahora bien, consta en el acta de comparecencia previo traslado del Internado Judicial Capital el Rodeo II del ciudadano HENRY ANTONIO MUÑOZ PEREZ acusado de autos, en fecha 19 de Octubre de 2010, cursante al folio 246 de la pieza IV, a la sede de este Tribunal de Alzada, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

“(…)Me doy por notificado de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de Octubre de 2010, con la cual no estoy conforme, por lo que en su oportunidad correspondiente, mi defensa ejercerá el Recurso respectivo…”

Observa esta Instancia Superior que en fecha dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), mediante acta de Visita de Cárcel Nro. 074- 2010, realizada al interno MUÑOZ PEREZ HENRY ANTONIO, suscrita por el Profesional del Derecho ABG. ELIAS MONSALVE en su carácter de defensor Público del referido ciudadano, y de la cual se desprende que su representado procedió a renunciar al Recurso de Casación que ejerciera ante esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de Octubre de 2010. (folios 254 y 255 pieza IV).

En fecha nueve (09) de diciembre de Dos Mil Diez (2010), compareció el Profesional del Derecho Abg. ELIAS MONSALVE en su carácter de defensor del acusado MUÑOZ PERES HENRY ANTONIO, (folio 253 a los fines de consignar Acta de Visita de Cárcel Nro. 074-2010, de fecha dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), y exponer entre otras cosas lo siguiente:

“(…)Consigno constante de dos (02) folios útiles, copia simple del acta de visita de Cárcel Nro. 074-2010, realizada en el Internado Judicial Capital Rodeo II, donde sostuve entrevista con el ciudadano defendido HENRY ANTONIO MOÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.745.983, a quien se le sigue causa por ante esta Corte de Apelaciones bajo la nomenclatura 1-A-s7445-09, donde libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza manifestó ante este defensor que renuncia al Recurso de Casación para que sea ejercido ante el Tribunal Supremo de Justicia, presentado en este acto el libro oficial de visita de cárcel a los fines de su confrontación con el acta de copia simple y a los efectos videndi correspondiente…”

En fecha diecinueve 19 de Octubre de 2010 este Tribunal de Alzada acordó solicitar el traslado del acusado HENRY ANTONIO MUÑOZ PEREZ, a los fines de que el mismo manifieste su volunta de renunciar al Recurso que ejerciera en fecha. (folios 09 de la pieza V). Siendo trasladado el mismo en fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), quien entre otras cosas expuso:

“…Con respecto a la decisión dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 07 de Octubre de 2010, quiero expresar mi voluntad de ratificar mi solicitud de desistimiento al Recurso de Casación, solicitud que interpuse ante mi defensor en ocasión a la visita Carcelaria que me hiciera en fecha 18/11/2010 y que cursa en actas bajo el N° 074-2010, por lo que solicito que mi causa sea remitida a un Tribunal de Ejecución respectivo a los fines de que me sea computada mi pena…”

De lo anteriormente citado se desprende la manifestación de voluntad del acusado de autos de DESISTIR del recurso de apelación que interpusiera en fecha 19 de Octubre de 2010.

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Desistimiento. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”. (Subrayado de esta Corte).

Ahora bien, visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento del recurso de apelación propuesto, en virtud de lo manifestado por el ciudadano MUÑOZ PEREZ HENRY ANTONIO, en su carácter de acusado en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. ELIAS MONSALVE, en su condición de Defensora Pública Penal del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 440 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, a los fines de que sea distribuido ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a los fines de que conozca de la presente causa. Cúmplase.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE



JLIV/MOB/LAGR/GHA/vm
Causa N° 1-A-s 7445/09