REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200° y 151°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8404-11
SOLICITANTE (S): JOSÉ LUÍS RAGA GRIMÁN
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELL
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROLDAN DI TORO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MATERIA: PENAL
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8404-11, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: JOSÉ LUÍS RAGA GRIMÁN, asistido en este acto por el profesional del derecho: ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELL, contra la decisión de fecha tres (03) de diciembre de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual Negó en acto de audiencia oral la entrega de vehículo marca: Renault; modelo: R-19; año: 1994; color: gris; clase: automóvil; uso particular; placa: MCA-93J; serial de motor: C005420; serial de carrocería: VF1L53Y02VE177841; al ciudadano antes mencionado, por cuanto el mismo se encuentra implicado en la causa penal signada con el número 6C-6746-10; llevada por ese mismo Tribunal por uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el ciudadano: JOSÉ LUÍS RAGA GRIMÁN, asistido en este acto por el profesional del derecho: ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELL, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación, toda vez que se verifica que cursa a los folios dos (02) y veinticinco (25) de la presente compulsa, designación y aceptación como defensor privado del solicitante.-
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010); ejerciendo recurso de apelación ciudadano: RAGA GRIMÁN JOSÉ LUÍS, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), tal y como se desprende del cómputo cursante al folio treinta y ocho (30) de la presente compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), el Tribunal A-quo de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso de apelación, quien no dio contestación; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el recurso de apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte del ciudadano: JOSÉ LUÍS RAGA GRIMÁN, asistido en este acto por el profesional del derecho: ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELL, en cuanto a decisión que decretara el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual Negó en acto de audiencia oral la entrega de vehículo marca: Renault; modelo: R-19; año: 1994; color: gris; clase: automóvil; uso particular; placa: MCA-93J; serial de motor: C005420; serial de carrocería: VF1L53Y02VE177841; al ciudadano antes mencionado, esta Corte de Apelaciones, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: JOSÉ LUÍS RAGA GRIMÁN, asistido en este acto por el profesional del derecho: ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELL, contra la decisión de fecha tres (03) de diciembre de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual Negó en acto de audiencia oral la entrega de vehículo marca: Renault; modelo: R-19; año: 1994; color: gris; clase: automóvil; uso particular; placa: MCA-93J; serial de motor: C005420; serial de carrocería: VF1L53Y02VE177841; al ciudadano antes mencionado, por cuanto el mismo se encuentra implicado en la causa penal signada con el número 6C-6746-10; llevada por ese mismo Tribunal por uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias.- Y ASÍ SE DECIDE.–

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

Dr. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(PONENTE)
LA MAGISTRADA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 8404-11
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems