REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 15 DE MARZO DE 2011
200º y 152º

CAUSA Nº 1A- a8437-11

PENADO: ÁLVAREZ RAÚL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXIS ANSELMI LANDAETA, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ROSAMY LA BRUZZO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ÁLVAREZ ÁLVAREZ RAÚL, contra la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, a quién se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 247 ejusdem.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abg. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, Defensoras Pública Penal del penado de autos

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa los siguiente: El penado de autos fue impuesto de la decisión en fecha 27 de enero de 2011 y en fecha 03 de Febrero de2011 la Defensa Pública interpone el respectivo Recurso de Apelación, encontrándose en el Quinto (5) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de Ejecución (folio 02 de la compulsa); por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03/02/2011, por la Profesional del Derecho Abg. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano ÁLVAREZ ÁLVAREZ RAÚL, contra la decisión dictada en fecha 20/12/2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ROSAMY LA BRUZZO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ÁLVAREZ ÁLVAREZ RAÚL, contra la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, a quién se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 2747 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE








JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lras.-
CAUSA Nº 1A- a8437-11.-
Admisión de Auto