REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 152°

CAUSA Nº 1A-s-8445-11
ACUSADO: CUELLAR PÉREZ JHON EDUARDO.
DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL.
FISCAL: DRA. JERALDINE RAMOS GARCÍA, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho: JERALDINE RAMOS GARCÍA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, contra la decisión proferida por el Tribunal (mixto) Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha 07 de diciembre de 2010, publicada en fecha 12 de enero de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta sentencia Absolutoria a favor del ciudadano CUELLAR PÉREZ JHON EDUARDO, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la ABG. JERALDINE RAMOS GARCÍA, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07/12/2010 y publicada en fecha 12 de enero de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la Representante del Ministerio Público, ABG. JERALDINE RAMOS GARCÍA, fue interpuesto el día 31/01/2011, encontrándose en el décimo día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo al cómputo suscrito por el secretario del Tribunal A-quo (folio 108 de la pieza IV), todo de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 451 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la ABG. JERALDINE RAMOS GARCÍA, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, dictado en fecha 07/12/2010 y publicado en fecha 12 de enero de 2011.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día MARTES 05 DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:30 A.M., como la oportunidad para realizar la dicha Audiencia.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho: JERALDINE RAMOS GARCÍA, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, contra la decisión proferida por el Tribunal (mixto) Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha 07 de diciembre de 2010, publicada en fecha 12 de enero de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta sentencia Absolutoria a favor del ciudadano CUELLAR PÉREZ JHON EDUARDO, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE,

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/LAGR/MOB/GHA/dv
Causa Nº 1A- s 8445-11