REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 152°

CAUSA Nº 1A-s-8458-11
ACUSADO: FIGUEREDO VALECILLO EFRAÍN CUSTODIO.
DELITOS: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MÓNICA CHÁVEZ SANDOVAL.
FISCAL: DR. JUAN RAMÓN CANELÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho MÓNICA CHÁVEZ SANDOVAL, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano FIGUEREDO VALECILLO EFRAÍN CUSTODIO, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha 02 de diciembre de 2010, publicada en fecha 20 de diciembre de 2010 y notificada la última de las partes en fecha 31-01-2011, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia CONDENANDO al ciudadano FIGUEREDO VALECILLO EFRAÍN CUSTODIO, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho MÓNICA CHÁVEZ SANDOVAL, Defensora Privada del ciudadano FIGUEREDO VALECILLO EFRAÍN CUSTODIO.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2010, publicada en fecha 20 de diciembre de 2010 y notificada la última de las partes en fecha 31 de enero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá (…) dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.

Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 373 de fecha 29 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO, realizó la siguiente aclaratoria:
…El artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto integro (sic) de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.
En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir.

No obstante lo anterior, constata este Tribunal de Alzada que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Defensora Privada ABG. MÓNICA CHÁVEZ SANDOVAL, en fecha 11 de febrero de 2011, verificando que al folio 02 de la quinta pieza del expediente, consta que la última notificación de la decisión proferida en fecha 02 de diciembre de 2010 y publicada el 20 de diciembre de 2010, fue realizada al acusado FIGUEREDO VALECILLO EFRAÍN CUSTODIO el día 31 de enero de 2011, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”. El recurso cuya admisibilidad se verifica, fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2010, del Juicio Oral celebrado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 20 de diciembre de 2010 y notificada la última de las partes en fecha 31-01-2011, por tanto es recurrible.
Además de ello la Defensora Privada en su Recurso de Apelación fundamenta sus denuncias de conformidad con el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue fundamentado en causa legalmente establecida, interpuesto dentro del respectivo término legal y por estar la recurrente debidamente legitimada, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día JUEVES 07 DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:30 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MÓNICA CHÁVEZ SANDOVAL, Defensora Privada del ciudadano FIGUEREDO VALECILLO EFRAÍN CUSTODIO, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha 02 de diciembre de 2010, publicada en fecha 20 de diciembre de 2010 y notificada la última de las partes en fecha 31-01-2011, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia CONDENANDO al ciudadano FIGUEREDO VALECILLO EFRAÍN CUSTODIO, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día JUEVES 07 DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:30 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/dv