REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº. 1A- a8417-11
IMPUTADOS: HERRERA GONZÁLEZ JHONNY JOSÉ Y MÁRQUEZ ADAN ELIO RAFAEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MAURERA PERDOMO ISIDMAR ANTONIO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MENESES ROJAS JOSÉ ANTONIO, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
VÍCTIMAS: BARRAGÁN CONTRERAS LUIS EDUARDO y CONTRERAS ROSALES
MOTIVO: APELACIÓN POR DECAIMIENTO DE MEDIDA
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: MAURERA PERDOMO ISIDMAR ANTONIO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos: HERRERA GONZÁLEZ JHONNY JOSÉ Y MÁRQUEZ ADAN ELIO RAFAEL, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 07 de octubre de 2010, mediante la cual el órgano jurisdiccional prenombrado NEGÓ EL DECAIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados HERRERA GONZÁLEZ JHONNY JOSÉ y MÁRQUEZ ADAN ELIO RAFAEL.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público de los acusados de autos HERRERA GONZÁLEZ JHONNY JOSÉ y MÁRQUEZ ADAN ELIO RAFAEL.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07/10/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 25/10/2010, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, por cuanto fue debidamente notificada en fecha 18-11-2010, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 36 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25/10/2010, por el Profesional del Derecho: MAURERA PERDOMO ISIDMAR ANTONIO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos: HERRERA GONZÁLEZ JHONNY JOSÉ y MÁRQUEZ ADAN ELIO RAFAEL, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 07 de octubre de 2010.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: MAURERA PERDOMO ISIDMAR ANTONIO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos: HERRERA GONZÁLEZ JHONNY JOSÉ y MÁRQUEZ ADAN ELIO RAFAEL, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 07 de octubre de 2010, mediante la cual el órgano jurisdiccional prenombrado NEGÓ EL DECAIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados HERRERA GONZÁLEZ JHONNY JOSÉ y MÁRQUEZ ADAN ELIO RAFAEL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE



JLIV/ LAGR /MOB/GHA /dv
CAUSA N° 1A-a-8417-11