REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 04/03/2011
200º y 151º

CAUSA Nº 1A- a8415-11

ACUSADOS: LUGO RAMOS ABRAHAN NOE y OLIVO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO
DELITOS: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD; COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
VICTIMA: ROJAS SILVA HUGO JOSÉ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEJANDRO GARCÍA
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, FISCAL TERCERA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA CAUTELAR
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: Abg. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: Impone a los ciudadanos ABRAHAM NOE LUGO RAMOS y LUIS ALBERTO OLIVO HERNÁNDEZ, la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la ciudadana Fiscal Tercera de Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LÓPEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 17/12/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 20/12/2010, encontrándose en el Primer día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 33 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20/12/2010, por la ciudadana Fiscal Tercera de Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha 17/12/2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: Abg. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: Impone a los ciudadanos ABRAHAM NOE LUGO RAMOS y LUIS ALBERTO OLIVO HERNÁNDEZ, la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lras.-
CAUSA Nº 1A- a8415-11
Admisión de Privativa