REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200° y 152°
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
CAUSA N°: 1A-a 8439-11
RECUSANTE: ABG. CAMPOS REBOLLEDO WINSTMAR LUISAURA
IMPUTADO: GÓMEZ MARCO TULIO
RECUSADA: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
AUTO DE ADMISIÓN
En fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), se recibió escrito de Recusación interpuesto por la profesional del derecho CAMPOS REBOLLEDO WINSTMAR LUISAURA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GÓMEZ MARCO TULIO, en contra de la DRA. NANCY MARINA BASTIDAS Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el Nº 1A-a 8439-11 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones).
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole la ponencia, al Magistrado DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION, y por estar fundada en los artículos 85 y 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los Artículos 92 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Recusación interpuesta por la profesional del derecho CAMPOS REBOLLEDO WINSTMAR LUISAURA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GÓMEZ MARCO TULIO, en contra de la DRA. NANCY MARINA BASTIDAS Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
En este sentido, en cuanto a las pruebas promovidas tanto por la por el recusante ABG. CAMPOS REBOLLEDO WINSTMAR LUISAURA, como por la DRA. NANCY MARINA BASTIDAS Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, consistentes en: 1.- Copia del acta de diferimiento de fecha 02 de febrero de 2011, en la cual fijan la audiencia preliminar para el día 02 de marzo de 2011; 2.- Copia de la boleta de citación librada el 17 de febrero de 2011, al ciudadano MARCO TULIO GÓMEZ, en su condición de imputado, para la realización de la audiencia preliminar que se llevará a cabo en fecha 03 de marzo de 2011; 3.- Copia del escrito mediante el cual la Dra. Nancy Marina Bastidas, explana no haber tenido conocimiento de los errores materiales en los cuales había incurrido el personal a su cargo, al momento de diferir la audiencia, relatando lo narrado por el secretario Francisco Delgado, señalando el secretario que la agenda de audiencias se lleva por secretaría, en la computadora a través del programa Outlook, el cual había sido manejado por otra persona durante el disfrute de sus vacaciones; asimismo establece la ciudadana Jueza, que entre los hechos descritos por la recusante, se encuentra el hecho de que la misma había conocido de la causa en la fase preparatoria; esta alzada se pronuncia señalando que las admite por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que serán tomadas en cuenta al momento de dictar el fallo a que hubiere lugar.
En consecuencia se acuerda fijar Audiencia para recibir las pruebas promovidas para el día JUEVES DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011). A LAS 10:30 A.M., por lo que se ordena citar a las partes, así como al secretario del Tribunal a objeto de su comparecencia en la sede de esta Corte de Apelaciones en la hora y fecha antes señalada, todo ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el N° 449 de fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008). Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, a los fines de solicitar el expediente original de la causa, para llevar a cabo la verificación de las pruebas promovidas por las partes. Cúmplase
Téngase para resolver la recusación interpuesta. Diarícese y cúmplase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 8439-11
JLIV/LAGR/MOB/GHA/dv