REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Considera este Tribunal que el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, dio cumplimiento a los establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Dra. JERALDINE RAMOS, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del ciudadano TORO MENDOZA CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION. Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación al articulo 3 numeral 27 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en virtud del cambio de modalidad realizada en el día de hoy, por la representante del Ministerio publico y acogida por este Tribunal.

SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR las excepciones presentadas por el Defensor Publico, por ser las mismas extemporáneas, de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentado por La Fiscal de Ministerio Público, por considéralos pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público

CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor publico, en el sentido de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Judicial Privativa de libertad, en consecuencia se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por este tribunal en fecha 04-12-2010. En este estado vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos TORO MENDOZA CARLOS ALBERTO, así como de las pruebas promovidas, la Ciudadana Juez informa a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlos nuevamente, y manifestó lo siguiente: TORO MENDOZA CARLOS ALBERTO, “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es Todo…”. En este estado, Visto lo manifestado de manera voluntaria por los acusados, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano TORO MENDOZA CARLOS ALBERTO.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio.

SEXTO Se instruye a la secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones.

SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictará Auto de Apertura a Juicio por separado en esta misma fecha. Se declara concluido el presente acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibídem

Regístrese y publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ,

ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,


MILEIKA STENDER FIGUEREDO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


MILEIKA STENDER FIGUEREDO





EXP. NRO. 1C-7457-10
RACC*