REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos REYES ALVARADO DEIVIS ENRIQUE, en el sentido de que se revise la medida cautelar sustitutiva de presentación de fiadores, en consecuencia se acuerda REDUCIR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto el referido imputado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante el Tribunal cada OCHO (08) DÍAS, el día que le corresponda según su número de cédula, lo cual deberá verificar ante la Oficina de Coordinación Judicial de este Circuito; 2.-. Presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que tengan la capacidad económica para atender la obligación de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. La obligación mencionada en el numeral 1 (artículo 256, 3º del Código Orgánico Procesal Penal) deberá cumplirla hasta que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo. El imputado seguirá privado de libertad, hasta tanto de cumplimiento con la caución económica impuesta.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO




En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones.


LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO



EXP. Nro. 1C7933-11
RACC*